REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 25 de mayo de 2005
AÑOS: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°. 2.004-159
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux.): LANDO AMADO.
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ
En el día de hoy, 25 de mayo de 2.005., siendo la 1:30 p.m., informada la Juez del presente acto previamente fijado para las 9:30 a.m., diferida a solicitud de la defensa, para la 1:30 p.m; verificado como fue por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta ésta AUDIENCIA ESPECIAL, solicitada por el Defensor Público (S) Arístides López, en fecha 30 de marzo de 2.005. Presente los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto el último de los nombrados, compareció sin la asistencia de su defensor privado, éste Tribunal, procede a interrogarlo a los fines de que informe si su defensor privado va a comparecer a la audiencia y manifestó: no tengo en éstos momentos para el pago de un abogado privado; vistas la manifestación, el tribunal, de conformidad con el artículo 544 de la LOPNA, procede en éste acto a designarle un defensor público, recayendo la designación en la Defensora que está de guardia, es decir, en la Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, quien estando presente se le impone de la designación. Presente la Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, con el carácter de Defensora Pública Quinta y expone: ratifico el escrito de fecha 30 de marzo de 2005, donde se solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud de que ha transcurrido más de un año, desde el 10 de marzo de 2.004., fecha de individualización de los jóvenes imputados, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, a los fines que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución 541 y 546 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del COPP. En relación a la designación realizada por éste tribunal en éste acto, procedo a solicitar la fijación de plazo prudencial en relación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.- Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui
convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del COPP, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que solicito un lapso de TREINTA (30) DIAS para presentar el acto conclusivo de la investigación. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar a los adolescentes, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la L.O.P.N.A. Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija un plazo de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, para que la representación Fiscal, concluya la presente investigación. Asimismo, se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal, como consecuencia de lo aquí decidido. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 2:00 p..m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DECIMO SEGUNDO
Abg. LANDO AMADO.
LA DEFENSORA V
LOS ADOLESCENTES
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
LA SECRETERIA
Abg. ANA VARGAS HOYER