REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 25 de mayo de 2005
AÑOS: 195° y 146°


EXPEDIENTE N°. 2.004-168
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux.): LANDO AMADO.
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ

En el día de hoy, 25 de mayo de 2.005., siendo la 1:00 p.m., informada la Juez del presente acto previamente fijado para las 10:00 a.m., diferida por solicitud presentada por la defensa, para las 11:30 a.m, y otorgándole lapso de espera a la Defensora Pública: YAZMIRIAN JIMENEZ, quien se encontraba en la Ciudad de Santa Ana de Coro, atendiendo audiencia referida en la solicitud de diferimiento; verificado como fue por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta ésta AUDIENCIA ESPECIAL, solicitada por el Defensor Público (S) Arístides López, en fecha 21 de abril de 2.005; Presente la Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, con el carácter de Defensora Pública Quinta y expone: ratifico el escrito de fecha 21 de abril de 2005, donde se solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud de que ha transcurrido más de un año, desde el 21 de abril de 2.004., fecha de individualización de los jóvenes imputados, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, a los fines que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución 541 y 546 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del COPP. Es todo.- Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del COPP, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que solicito un lapso de TREINTA (30) DIAS para presentar el acto conclusivo de la investigación. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar a los adolescentes, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la L.O.P.N.A. Como consecuencia de lo expuesto por la Representación






Fiscal y la Defensa, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija un plazo de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, para que la representación Fiscal, concluya la presente investigación. Asimismo, se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal, como consecuencia de lo aquí decidido. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo la 1:25 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DECIMO SEGUNDO


Abg. LANDO AMADO.
LA DEFENSORA V


EL ADOLESCENTE
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ

REPRESENTANTE




LA SECRETERIA

Abg. ANA VARGAS HOYER