REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 09 de mayo de 2005.
AÑOS: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°. 2.005-215
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO.
DEFENSORA PUBLICA V: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 09 de mayo de 2.005, siendo las 2:00 p.m, verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por el Abogado: LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito de fecha 09-05-2005, y expone: Presento en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y procedo a dar lectura al escrito mencionado. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., que se siga del conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos y solicito le sea impuesta al adolescente imputado, la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA. Es todo. Seguidamente la Juez, le informa al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del CO.P.P., se identifica así: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. xxx, natural de Punto Fijo, en donde nació el 09 de enero de 1.989, estudiante de séptimo grado, hijo de xxx, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. xxx, domiciliada en la calle xx, Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono: quien se encuentra presente en éste acto. EL ADOLESCENTE expone: no quiero declarar. Seguidamente, la Defensa expone: Oída la exposición del Ministerio Público, en cuanto a los hechos imputados a mi defendido, faltando diligencias policiales por realizar, y por cuanto la precalificación jurídica del delito que se le imputa



no amerita privativa del libertad, de conformidad con el artículo 628 de la LOPNA, solicito al tribunal la imposición de una medida cautelar, tomando en consideración que mi defendido está cursando estudios de educación básica. Por último solicito la práctica del informe social y psicológico al adolescente aquí presente. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, visto el escrito de presentación y las actas policiales acompañadas al mismo, y por cuanto la presente causa se encuentra en la fase de investigación, este tribunal Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, y le impone la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA; en ese sentido deberá presentarse por ante éste tribunal los días miércoles de cada semana. Se acuerda seguir el procedimiento de la presente causa por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 3:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO


Abg. LANDO AMADO
DEFENSORA V

EL ADOLESCENTE
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ.




REPRESENTANTE




LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER