REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 194° y 145°.-

EXPEDIENTE N°: 2374-02
DEMANDANTE: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
FISCALES NACIONALES DE HACIENDA: MELCHOR ORDAZ G., EFIGENIA PIRONA Y YOSAN PIÑA GÓMEZ
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL ARIAS PETIT
MOTIVO: INTIMACIÓN DE CRÉDITO FISCAL
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia esta causa, por libelo de demanda, recibido por distribución en fecha 30-07-2.002, presentados por los abogados MELCHOR ORDAZ G, EFIGENIA PIRONA Y YOSAN PIÑA GÓMEZ, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.546, 39.840 y 42.236, respectivamente, actuando con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Centro Occidental, domiciliados en Punto Fijo, Estado Falcón, y con dicho carácter demanda por intimación de Crédito fiscal al contribuyente JOSÉ RAFAEL ARIAS PETIT de este domicilio y exponen: “Que el contribuyente JOSÉ RAFAEL ARIAS PETIT fue sancionado por la Administración Tributaria, según planillas que acompañan al libelo y que suman la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 936.650,oo), emitidas y suscritas por un funcionario competente adscrito a la administración; por lo que siendo los créditos fiscales ciertos, líquidos y exigibles por encontrarse firmes los actos administrativos que sirvieron de base para su emisión y que por cuanto han resultado infructuosas las gestiones administrativas extrajudiciales para lograr la cancelación de las sumas adeudadas, es por lo que proceden a demandar al ciudadano JOSÉ RAFAEL ARIAS PETIT mayor de
de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.794.858,a fin de que cancele al Fisco Nacional la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 936.650,oo), y los intereses moratorios que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.- Así mismo solicitan se decrete medida de embargo que no exceda del doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales que prudencialmente estime el tribunal, las cuales no podrán exceder del 10%, todo conforme lo dispone el artículo 327 del mencionado Código.
Por auto de fecha 20 de Enero de 2003, es admitida la demanda y se ordena la intimación del ciudadano JOSÉ RAFAEL ARIAS PETIT; y en la misma fecha en cuaderno separado se decreta medida de embargo ejecutivo hasta cubrir la cantidad UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.966.965); exhortándose al Tribunal Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punta Cardón.
En fecha 10-07-2.003, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTA CARDÓN, se traslado y Constituyo en un inmueble ubicado en la avenida Sur, signada con el número 59 de la urbanización Pedro Manuel Arcaya, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por indicación de la parte actora procedió a embargar los siguientes bienes muebles: “1.- Un vehículo marca chevrolet, modelo Caprice, año 1978, clase camioneta, tipo ranchera, uso particular, color azul, serial del motor LHV110214, serial de carrocería 1N35LHV11014, avaluado por el perito en Bs. 1.200.000,oo; 2.- Un televisor a color marca LG Cinemarter, de diecinueve pulgadas (19), modelo CP-20F60, serial 012RM005995 avaluado por el perito en Bs. 100.000,oo; seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en sede en Punta Cardón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara embargados ejecutivamente los bienes antes señalados por la parte actora y valorados por el perito avalador juramentado en este acto, en la suma global de Un Millón Trescientos Mil (Bs. 1.300.000,oo )”. En este acto de embargo quedo notificado el demandado JOSÉ RAFAEL ARIAS PETIT,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.794.858; quedando los bienes embargados en posesión del demandado a solicitud de la actora.
En fecha 02-10-2003, la parte actora diligencia y solicita al tribunal ejecutor que remita la comisión al Juzgado de la causa.
En fecha 27-08-2003, la parte actora diligencia y consigna copias Fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión para proceder a la intimación del demandado de autos.
Por auto de fecha 06-10-2003, el tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda devolver la comisión a este Tribunal.
Por auto de fecha 24-11-2003, la Juez Temporal se avoca y se libran las respectivas boletas de notificación.
En diligencia de fecha 04-12-2003, el alguacil Titular del tribunal consigna boleta de notificación de la parte demandante
En diligencia de fecha 04-03-2004, el alguacil Titular del tribunal consigna boleta de notificación de la parte demandada
Por auto de fecha 11-02-2004, el tribunal ordena, agregar a las actas procesales las resultas de comisión emanada del Juzgado Ejecutor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punta Cardón.
En diligencia de fecha 16-05-2005, las abogadas YOSAN PIÑA LÓPEZ Y EFIGENIA PIRONA, solicitan al Tribunal la decisión de la presente causa.
Por auto de fecha 24-05-2005, el Tribunal ordena expedir por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 11-02-2004 hasta el día 01-03-2004, ambos inclusive.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal lo hacen previas las siguientes consideraciones:
Disponen los artículos 284, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario lo siguiente:
Articulo 294 C.O.T: Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.
El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.
Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.
Articulo 295 C.0.T. Vencido el lapso establecido en el encabezamiento del artículo anterior, o resuelta la incidencia de oposición por la alzada sin que el deudor hubiere acreditado el pago, se aplicará lo previsto en los artículos 284 y siguiente de este Código, pero el remate de los bienes se suspenderá, si el cato no estuviere definitivamente firme, a estos efectos, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.
Articulo 284 C.0.T. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, o resuelta la incidencia de oposición por la alzada sin que el deudor hubiere acreditado el pago, se ordenará el remate de los bienes embargados, el cual se seguirá por las reglas del Código de Procedimiento Civil.
Las formalidades del cartel del remate se seguirá por la disposición contenida en el artículo 286 de este Código.
Las anteriores disposiciones son claras ya que si el intimado o su apoderado no formulan la oposición en el término de CINCO días contados a partir de su intimación, no podrá ya formularla y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá al remate de los bienes embargados conforme a las disposiciones del artículo 284 del Código Orgánico Tributario.-
En este orden de ideas, tenemos que el ciudadano JOSÉ RAFAEL ARIAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.794.858; y de este domicilio, quedo notificado el día 10 de Julio de 2003, por el Juzgado ejecutor al momento del embargo de los bienes; y a este respecto nuestro máximo tribunal ha establecido“…..los efectos de la citación presunta son plenamente asimilables a los de la intimación presunta y en virtud de ello, el supuesto contenido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual "...siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad, resulta aplicable al procedimiento de intimación. Así se decide”.
Aplicando el criterio jurisprudencial, el cual comparte esta justiciable, tenemos que la parte demandada fue notificado el día diez de Julio de dos mil tres, día en que fue practicada medida de embargo sobre: “1.- Un vehículo marca chevrolet, modelo Caprice, año 1978, clase camioneta, tipo ranchera, uso particular, color azul, serial del motor LHV110214, serial de carrocería 1N35LHV11014, avaluado por el perito en Bs. 1.200.000,oo; 2.- Un televisor a color marca LG Cinemarter, de diecinueve pulgadas (19), modelo CP-20F60, serial 012RM005995 avaluado por el perito en Bs. 100.000,oo, pero no es sino hasta el día de despacho 11 de Febrero de de 2004, que consta en actas la intimación del demandado JOSÉ RAFAEL ARIAS PETIT; y a partir de esa fecha no consta en actas que el mismo haya realizado oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.- En este orden de ideas no habiendo comprobado fehacientemente el demandado dentro de los Cinco días que establece el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, haber pagado, lo que se evidencia de un simple conteo matemático de los días de despacho transcurridos en este tribunal a partir de su intimación; y, así tenemos que: el demandado quedo intimado el día 11 de febrero de 2004, (folio 14 de la pieza de medida) mediante la constancia en actas de la notificación del demandado llevada a efecto el día de la ejecución de la medida de embargo(10-07-2003), conforme corre al folio 07 de la pieza de medida; criterio acogido por esta Juzgadora, entonces a partir de esa fecha se cuentan los Cinco días de despacho que tenia el demandado para ejercer el derecho que le consagra el artículo 294 del Código Orgánico Tributario; y, así tenemos que transcurrieron los siguientes días de despacho: 12-02-2004 primer día de despacho; 16-02-2004 segundo día de despacho; 17-02-2004 tercer día de despacho, 18-02-2004 cuarto día de despacho, 01-03-2004 quinto día de despacho; expuesto lo anterior; y, no habiendo el demandado comprobado el pago, debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por lo cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha Veinte de Enero de dos mil tres (20-01-2003) de conformidad con lo establecido en el articulo 284 del Código Orgánico Tributario; y, así se decide
En virtud de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA VEINTE DE ENERO DE DOS MIL TRES (20-01-2003; EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL ARIAS PETIT A CANCELAR A LA ACTORA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA (SENIAT) LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: A) LA CANTIDAD NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 936.650,oo).- B) LOS INTERESES MORATORIOS desde el día 30 de Julio de 2002, hasta la total cancelación de la obligación principal para el cálculo de los intereses de mora, se dispone la practica de una experticia complementaria del fallo, según lo estipulado por el Banco Central de Venezuela y al uno punto dos veces la tasa activa bancaria, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario. C) LA CANTIDAD DE NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (BS. 93.665,OO) que representan LAS COSTAS prudencialmente calculadas al 10% sobre el monto principal adeudado de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, y Así se decide.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE

Archívese copia certificada de esta decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELENA LIZARRAGA ANDRADE LA SECRETARIA,

ABG. MARIA L. VALLES CH.
NOTA: LA ANTERIOR SENTENCIA FUE PUBLICADA EN SU FECHA SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.), PREVIO EL ANUNCIO DE LEY CONSTE FECHA UT-SUPRA.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA L. VALLES CH.
MM.-