REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS: 194° y 146°
EXPEDIENTE: 2.490-2005.-
DEMANDANTE: ELEAZAR VILORIA ESPINOZA.
DEMANDADO: WILLIAMS TAHUAPIRE MUÑOZ RODRÍGUEZ.
APODERADA JUDICIAL: ISELDA MEDINA AGUERO.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia esta causa por libelo de demanda, recibido por distribución en fecha 20-10-2005, presentada por ante este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, intentada por el ciudadano: ELEAZAR VILORIA ESPINOZA, asistido por los abogados RAMÓN VARGAS MEZONES y JORGE CLARET MARTÍNEZ P, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 15.293 y 72.895 respectivamente; y, alega: “Que su poderdante es el legitimo propietario de una casa familiar ubicada, haciendo esquina con la Calle Arismendi y Calle Bolivia de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, alinderado por el NORTE: En quince metros (15 mts) con calle Arismendi, SUR: En quince metros (15 mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Laclé, ESTE: Con terreno de la misma sucesión Laclé, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts), y por el OESTE: Veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts), con calle Bolivia y le pertenece por compra que le hizo a la ciudadana, quien en vida se llamaba ROSA M. ACOSTA viuda de SUÁREZ.
Por auto de fecha 03-11-2.004, es admitida la demanda, se acuerda la citación del demandado.
En fecha 18-11-2.004, comparece el ciudadano ELEAZAR VILORIA ESPINOZA, asistido de abogado y mediante diligencia consigna recaudos de citación a los fines de librar la correspondiente citación.
Por auto de fecha 25-11-2004, el Tribunal acuerda proveer lo solicitado, y libra la correspondiente citación al ciudadano: WILLIAMS TAHUAPIRE MUÑOZ RODRÍGUEZ, entregándole los recaudos al ciudadano Alguacil de este Tribunal con la finalidad de cumplir tal citación.
En fecha 11-01-2005, comparece el alguacil temporal de este Tribunal y mediante diligencia expone que el ciudadano: WILLIAMS TAHUAPIRE MUÑOZ RODRÍGUEZ, se negó a firmar, consignando dichos recaudos de citación, constante de DOCE (12) folios útiles. En esta misma fecha comparece el demandante asistido de abogado, y mediante diligencia solicita se libre Boleta de Notificación de conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20-01-2005, el Tribunal acuerda proveer de a lo solicitado y ordena librar la Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01-02-2.005, comparece la secretaria titular de este Juzgado y mediante diligencia expone que se entrevisto efectivamente con el ciudadano WILLIAMS TAHUAPIRE MUÑOZ RODRÍGUEZ, a quien le hizo entrega de la Boleta de Notificación quien la firmo, consignando constante de DOS (02) folios útiles, dicha Boleta de Notificación.
En fecha 03-02-2.005, comparece el ciudadano WILLIAMS TAHUAPIRE MUÑOZ RODRÍGUEZ, (Parte Demandada), asistido de abogado y mediante diligencia expone que desconoce e impugna formalmente los sesenta y un (61) recibos consignados por el demandante, ELEAZAR VILORIA ESPINOZA. En esa misma fecha la Parte Demandada debidamente asistida de Abogado, consigna diligencia mediante la cual otorga PODER APUD ACTA, a la ciudadana Abogada ISELDA MEDINA; igualmente presenta escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha 10-02-2005, el Tribunal tiene como Apoderada Judicial de la parte demandada a la ciudadana abogada, ISELDA MEDINA AGÜERO.
En fecha 11-02-2005, comparece la Parte Demandante debidamente asistida de abogado, y consigna escrito de pruebas, y en esa misma fecha comparece la parte Demandada asistida de abogado y consigna escrito de prueba.
Por auto de fecha 14-02-2.005, el Tribunal admite las pruebas referentes al particular SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO; y, ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo, y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo, ambos de esta circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; acuerda al TERCER día de despacho siguiente, evacuar las testimoniales de los ciudadanos: WILLIAM ALFREDO SUÁREZ ACOSTA, ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, CIRILO JOSÉ SUÁREZ ACOSTA, PEDRO ANTONIO SUÁREZ LAGUNA, EVELIXIS JOCONDA SUÁREZ LAGUNA y EDWARD SEGUNDO SUÁREZ LAGUNA; y al CUARTO día de despacho siguiente, las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CARRASQUERO, MARIA MERCEDES TROMPIZ, DOMINGO SEGUNDO RODRÍGUEZ, y OMAR LUGO.
En fecha 15-02-2.005, la Apoderada Judicial de la Parte demandada, comparece por el Tribunal y consigna escrito complementario de pruebas; en esa misma fecha el Tribunal por auto agrega al expediente el escrito complementario de pruebas, y referente al Particular DÉCIMO OCTAVO, fija el TERCER día de despacho siguiente, oír las testimoniales de los ciudadanos: ALFONSO JESÚS AMAYA COLINA, MERCEDES LAGUNA SILVA, SALVADOR JOSÉ RODRÍGUEZ, y LILIANA DEL VALLE ARIAS.
En fecha 21-02-2005, se evacuo las testimoniales de los ciudadanos, WILLIAMS ALFREDO SUÁREZ ACOSTA, se DECLARA DESIERTO EL ACTO de la ciudadana: ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, en el mismo acto la parte promovente, solicita se fije nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana antes mencionada; se evacuo la testimonial del ciudadano, CIRILO JOSÉ SUÁREZ ACOSTA, se evacuo la testimonial del ciudadano: PEDRO ANTONIO SUÁREZ LAGUNA, se DECLARA DESIERTO EL ACTO del ciudadano: EVELIXIS JOCONDA SUÁREZ LAGUNA, y se evacuo la testimonial del ciudadano: EDWARD SEGUNDO SUÁREZ LAGUNA, correspondientes a las pruebas testimoniales de la parte demandada.
En fecha 21-02-2.005 comparece la Apoderada Judicial de la Parte demandada, y mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de la testigo EVELIXIS JOCONDA SUÁREZ LAGUNA; en esa misma fecha el Tribunal por auto fija el TERCER día de despacho, oír las testimoniales de las ciudadanas: ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA y EVELIXIS JOCONDA SUÁREZ LAGUNA.
En fecha 23-02-2.005, el Tribunal DECLARA DESIERTO EL ACTO de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CARRASQUERO y ALFONSO JESÚS AMAYA COLINA, en esta misma fecha el Tribunal por auto agrega al presente expediente oficio signado con el Nº 1590-374 de fecha 21-02-2.005, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción judicial, con sede en Punto Fijo; el Tribunal DECLARA DESIERTO EL ACTO de los ciudadanos: MARIA MERCEDES TROMPIZ, MERCEDES LAGUNA SILVA, DOMINGO SEGUNDO RODRÍGUEZ, SALVADOR JOSÉ RODRÍGUEZ, OMAR LUGO y LILIANA DEL VALLE ARIAS.
Por auto de 24-02-2.005 el Tribunal agrega al presente expediente oficio signado con el Nº 883-195 de fecha 22-02-2.005, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
En fecha 25-02-2.005, el Tribunal DECLARA DESIERTO EL ACTO de las ciudadanas: ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, a y EVELIXIS JOCONDA SUÁREZ LAGUNA.
En fecha 22-03-2.005, comparece la Apoderada Judicial de la Parte demandada y mediante diligencia renuncia irrevocablemente al Poder Apud-acta que le confiriera el ciudadano: WILLIAMS TAHUAPIRE MUÑOZ RODRÍGUEZ, dicho ciudadano debidamente asistido de Abogado se da por notificado de la renuncia al poder.
Por auto de fecha 18-04-2.005, el Tribunal agrega al presente expediente oficio signado con el Nº 1590-986 de fecha 31-03-2.005, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Por auto de fecha 20-04-2.005, el tribunal fija el DÉCIMO QUINTO (15) día de despacho siguiente, constados a partir de la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
En fecha 21-04-2005, se revoca el auto de fecha 20-04-2005.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver el fondo del asunto debatido, resulta necesario, delimitar los puntos sobre los cuales ha quedado Trabada la Litis, pues ellos fijan los límites de la controversia y el objeto de las probanzas. En éste sentido éste tribunal, como PUNTO PREVIO a tal análisis, y en aplicación de lo establecido en el ordinal tercero del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, debe resolver:
PRIMERO
1.- En relación al alegato de la parte demandada, de LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, por cuanto el actor no acompaño el documento fundamental de la acción, esta justiciable considera que el accionado en su escrito de contestación de la demanda acepta su cualidad de arrendatario desde el año de 1978, por lo que mal puede alegar que el actor no acompaño el documento fundamental de la acción, pues basta con el reconocimiento que el demandado hace de su cualidad de arrendatario; a pesar de que los documentos no aportados cumplen también con la finalidad de poner en conocimiento a la parte demandada de la pretensión de su contraparte, ya ésta tiene conocimiento pleno del porqué se le demanda, ya que el hecho de haber intentado una demanda por retracto legal en contra de ROSA MARÍA ACOSTA DE SUÁREZ, PEDRO SEGUNDO SUÁREZ ACOSTA, WILLIAN ALFREDO SUÁREZ ACOSTA, ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, CIRILO JOSÉ SUÁREZ ACOSTA Y ELEAZAR VILORIA, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, y haber sido esta acompañada por el actor en copia simple al libelo de demanda le permite al demandado ejercer las defensas que considere más conveniente para la protección de sus intereses. Y Así se decide.
SEGUNDO
La parte accionada en su escrito de contestación a la demanda opone las siguientes cuestiones previas
1.- La cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, en realidad lo que se quiere significar no es más que una prohibición de la Ley de admitir la demanda. Sin embargo, los supuestos de inadmisibilidad de la acción a que hace referencia el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, son enteramente distintos a los supuestos de inadmisibilidad de la demanda.
Ahora bien en el presente caso, resulta claro que el elemento común para considerar prohibida la acción es precisamente la existencia de una disposición legal que imposibilite su ejercicio, por lo que no existiendo en la ley de arrendamiento inmobiliarios disposición expresa que prohíba incoar esta acción de desalojo, la misma debe ser declarada sin lugar; y Así se decide.-
Esta sentenciadora hace un segundo llamado a la abogada ISELDA MEDINA, a los fines de que se abstenga en el futuro de interponer pretensiones ni alegar defensas, ni solicitar reposiciones, promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;
2.- En lo que se refiere a la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la referida a LA EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE DEBA RESOLVERSE EN UN PROCESO DISTINTO, el demandado afinca esta defensa en lo siguiente: “ Que el actor reconoce expresamente en su libelo, previa a esta acción, la existencia de la causa que por DERECHO ESPECIAL DE PREFERENCIA, se sustancia en el expediente Nro.4.760 de la nomenclatura llevada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en contra de los ciudadanos ROSA MARIA ACOSTA DE SUÁREZ, PEDRO SEGUNDO SUÁREZ ACOSTA, WILLIAM ALFREDO SUÁREZ ACOSTA, ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, CIRILO JOSÉ SUÁREZ ACOSTA, y ELEAZAR VILORIA, que fuera intentada por el demandado en fecha 22 de agosto de 2001 y admitida por auto de fecha 24 de septiembre de ese mismo año, y que no ha sido decidida, y que hace procedente la cuestión previa opuesta.
De igual manera informó al Tribunal que previa a esta acción, existe también la causa paralela que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, FUNDADA EN CAUSA CONTRACTUAL ILÍCITA POR USURA, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, se sustancia en el expediente Nro.4.741 de la nomenclatura llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, intentado por la ciudadana ROSA MARIA ACOSTA DE SUÁREZ, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos PEDRO SEGUNDO SUÁREZ ACOSTA, WILLIAM ALFREDO SUÁREZ ACOSTA, ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, CIRILO JOSÉ SUÁREZ ACOSTA, en contra del ciudadano ELEAZAR VILORIA, intentada en fecha 14 de agosto de 2001, y que no ha sido decidida, y que hace procedente en derecho la cuestión previa opuesta”
Para demostrar la procedencia de esta cuestión previa la parte demandada promovió las siguientes pruebas:
CON EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA:
1.- Copia certificada de la causa signada bajo el Nro.4760 que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
2.- Copia simple del documento público que constituye el libelo de la demanda que cursa en el expediente Nro.4741 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
3.- Prueba de información donde pide al Tribunal que se oficie al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para que informe sobre los siguientes particulares: 1) Si cursa por ante ese Despacho la causa Nro.4760, contentiva del juicio que por DERECHO ESPECIAL DE PREFERENCIA, ha intentado el ciudadano WILLIAMS MUÑOZ RODRÍGUEZ en contra de los ciudadanos ROSA MARIA ACOSTA DE SUÁREZ, PEDRO SEGUNDO SUÁREZ ACOSTA, WILLIAM ALFREDO SUÁREZ ACOSTA, ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, CIRILO JOSÉ SUÁREZ ACOSTA, y ELEAZAR VILORIA; 2) Identificación de las partes de ese procedimiento; 3) Identificación del inmueble señalado en esas actas procesales; 4) Indicación de la última actuación realizada por alguna de las partes; 5) Estado en el que se encuentra actualmente la causa; 6) que remita a este Tribunal copia certificada de la totalidad del expediente Nro.4760.
4.- Prueba de información requiriendo al Tribunal que oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para que informe sobre los siguientes particulares: 1) Si cursa por ante ese Despacho la causa Nro.4741, contentiva del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, FUNDADA EN CAUSA CONTRACTUAL ILÍCITA POR USURA, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, ha intentado la ciudadana ROSA ACOSTA DE SUÁREZ en su propio nombre y representación de los ciudadanos PEDRO SEGUNDO SUÁREZ ACOSTA, WILLIAM ALFREDO SUÁREZ ACOSTA, ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, CIRILO JOSÉ SUÁREZ ACOSTA, en contra del ciudadano ELEAZAR VILORIA; 2) Identificación de las partes de ese procedimiento; 3) Identificación del inmueble señalado en esas actas procesales; 4) Indicación de la última actuación realizada por alguna de las partes; 5) Estado en el que se encuentra actualmente la causa; 6) que remita a este Tribunal copia certificada de la totalidad del expediente Nro.4741.
EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN:
1.- Copia Certificada de la causa que por DERECHO DE PREFERENCIA EFECTIVA, se sustancia en el expediente Nº 4760 de la nomenclatura llevada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y que intentó en contra de ROSA MARÍA ACOSTA DE SUÁREZ, PEDRO SEGUNDO SUÁREZ ACOSTA, WILLIAN ALFREDO SUÁREZ ACOSTA, ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, CIRILO JOSÉ SUÁREZ ACOSTA Y ELEAZAR VILORIA intentada por WILLIANS TAHUAPIRE MUÑOZ RODRÍGUEZ, este documento lo valora esta sentenciadora y lo tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo plena prueba a favor de la parte demandada en lo relativo a la existencia de una cuestión prejudicial .- Y así se decide
2.- Prueba de información donde solicito que se oficiara al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para que informara sobre los siguientes particulares: 1) Si cursa por ante este despacho la causa Nro. 4760, contentiva del juicio que por DERECHO DE PREFERENCIA EFECTIVA ha intentado el ciudadano WILLIAN MUÑOZ RODRÍGUEZ en contra de los ciudadanos ROSA MARÍA ACOSTA DE SUÁREZ, PEDRO SEGUNDO SUÁREZ ACOSTA, WILLIAN ALFREDO SUÁREZ ACOSTA, ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, CIRILO JOSÉ SUÁREZ ACOSTA Y ELEAZAR VILORIA ; 2) Identificación de las partes de ese procedimiento; 3) Indicación de la última actuación realizada por alguna de las partes; 4) Estado en el que se encuentra actualmente la causa; 5) que remita a este Tribunal copia certificada de la totalidad del expediente Nº 4760.- Esta prueba la acoge esta justiciable en todo su valor probatorio; haciendo plena prueba a favor de la parte demandada en relación a la existencia de una cuestión prejudicial; y Así se decide
3).- Copia Simple de la causa que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETRACTO, se sustancia en el expediente Nº 4741 de la nomenclatura llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Este documento lo valora esta sentenciadora y lo tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual hace plena prueba a favor de la parte demandada en lo relativo a la existencia de una cuestión prejudicial .- Y así se decide
4).- Prueba de información con la finalidad de que el Tribunal oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a fin de que informe: 1) Si cursa por ante este despacho la causa Nro. 4741, contentiva del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETRACTO ha intentado ROSA MARÍA ACOSTA DE SUÁREZ, en su propio nombre y en representación de PEDRO SEGUNDO SUÁREZ ACOSTA, WILLIAN ALFREDO SUÁREZ ACOSTA, ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, CIRILO JOSÉ SUÁREZ ACOSTA en contra de ELEAZAR VILORIA 2) Identificación de las partes de ese procedimiento; 3) Indicación de la última actuación realizada por alguna de las partes; 4) Estado en el que se encuentra actualmente la causa; 5) Que remita copia certificada de la totalidad del expediente Nº 4741.- Esta prueba la acoge esta justiciable en todo su valor probatorio; y hace plena prueba a favor de la parte demandada en relación a la existencia de una cuestión prejudicial; Y Así se decide.-
En cuanto a la antes mencionada cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la cuestión prejudicial que deba resolverse previamente al presente juicio, esto es, el DERECHO DE PREFERENCIA EFECTIVA, que se sustancia en el expediente Nº 4760 de la nomenclatura llevada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en contra de ROSA MARÍA ACOSTA DE SUÁREZ, PEDRO SEGUNDO SUÁREZ ACOSTA, WILLIAN ALFREDO SUÁREZ ACOSTA, ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, CIRILO JOSÉ SUÁREZ ACOSTA Y ELEAZAR VILORIA que fue intentada por WILLIANS TAHUAPIRE MUÑOZ RODRIGUEZ y la causa que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETRACTO ha intentado ROSA MARÍA ACOSTA DE SUÁREZ, en su propio nombre y en representación de PEDRO SEGUNDO SUÁREZ ACOSTA, WILLIAN ALFREDO SUÁREZ ACOSTA, ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, CIRILO JOSÉ SUÁREZ ACOSTA en contra de ELEAZAR VILORIA; y que se sustancia en el expediente Nº 4741 de la nomenclatura llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Observa esta justiciable que ambas partes están de acuerdo en la existencia de los dos procesos tanto la que cursa por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, así como la que cursa por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO Fijo; y ello es así ya que el propio accionante consigno conjuntamente con su libelo copia certificada del juicio que cursa por ante el mencionado Juzgado Segundo; y, acepto la existencia del juicio que cursa por ante el tantas veces mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción.- La contradicción está en el hecho de determinar si el procedimiento de DERECHO DE PREFERENCIA EFECTIVA, y el procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETRACTO son previos; y, tienen influencia en esta causa. En el caso que nos ocupa, no solo resulta indispensable que dichas acciones sean previas sino que resulten influyentes para la resolución de una u otra controversia, sino que además de eso es indispensable saber si tales asuntos no han adquirido el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, como se ha afirmado, para la procedencia de la cuestión prejudicial alegada, es necesario que el asunto previo sea influyente y que no goce del carácter de cosa juzgada; porque de lo contrario no procedería la prejudicialidad en consecuencia esta juzgadora debe hacer un análisis de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada; y ver si procede o no la cuestión previa solicitada, entonces tenemos que de un análisis de la copia certificada y de la copia simple de los expedientes números 4741 y 4760 respectivamente así como de la información suministradas por los Juzgados antes mencionados y que reposa en las actas procesales contentivo de ambas causas, se evidencia: A) que en la causa número 4741: 1) Que cursa por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO Fijo, que fue incoada el 22 de Agosto de 2001; 2) Que las partes son: ROSA MARÍA ACOSTA DE SUÁREZ, en su propio nombre y en representación de PEDRO SEGUNDO SUÁREZ ACOSTA, WILLIAN ALFREDO SUÁREZ ACOSTA, ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, CIRILO JOSÉ SUÁREZ ACOSTA en contra de ELEAZAR VILORIA, 3) Que el motivo es por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETRACTO sobre el inmueble que describe la accionante como suyo; y, 4) El estado de la causa es: Que el proceso está en estado de notificación de las partes, por cuanto en fecha 04-02- 2004, el Juez Fredis Ortuñez, se avoca al conocimiento de la causa, para resolver las cuestiones previas opuestas por el demandado, tal como se desprende del oficio Nº 883-195, de fecha 22-02-2005, enviado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO; agregado bajo el folio 240 y 211.- B) Que la causa Nº 4760: 1) Que cursa por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO Fijo fue incoada el 24 de Septiembre de 2001; 2) Que las partes son, demandante: WILLIANS TAHUAPIRE MUÑOZ RODRÍGUEZ, en contra de ROSA MARÍA ACOSTA DE SUÁREZ, PEDRO SEGUNDO SUÁREZ ACOSTA, WILLIAN ALFREDO SUÁREZ ACOSTA, ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, CIRILO JOSÉ SUÁREZ ACOSTA Y ELEAZAR VILORIA; 3) Que el motivo es por DERECHO DE PREFERENCIA EFECTIVA, sobre el inmueble que describe la accionante como suyo; 4) Que la causa se encuentra en estado de que el demandante cite nuevamente a los demandados, tal como se desprende del oficio Nº 1590-374-195, de fecha 21-02-2005, enviado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO; agregado bajo el folio 234 y 235; en consecuencia dados los presupuestos para la procedencia de la cuestión previa establecida en el ordinal 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, como es que las causas iniciada en los tantas veces mencionados Juzgado Segundo y Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, tienen influencia en la que cursa por ante este tribunal ya que su procedencia determinará el interés y la eventual cualidad para obrar el actor en esta causa; y, el otro presupuesto es que no existe cosa juzgada; y así se decide.
DISPOSITIVO
Analizadas las pruebas aportada por la parte demandada en este proceso, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA::
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la parte demandada en su escrito de contestación.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante y a la parte demandada en el presente juicio.
CUARTO: Se le advierte a la parte demandada las sanciones en que se incurre al utilizar excepciones indebidas en los procesos, por lo que debe abstenerse en el futuro a interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, se suspende este proceso hasta que sean decididas por sentencia definitivamente firme la cuestión prejudicial existente por ante: 1.-El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en contra de la Ciudadana ROSA MARÍA ACOSTA DE SUÁREZ, PEDRO SEGUNDO SUÁREZ ACOSTA, WILLIAN ALFREDO SUÁREZ ACOSTA, ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, CIRILO JOSÉ SUÁREZ ACOSTA Y ELEAZAR VILORIA que fue intentada por WILLIANS TAHUAPIRE MUÑOZ RODRÍGUEZ, en el expediente Nº 4760; y 2) La causa que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETRACTO ha intentado ROSA MARÍA ACOSTA DE SUÁREZ, en su propio nombre y en representación de PEDRO SEGUNDO SUÁREZ ACOSTA, WILLIAN ALFREDO SUÁREZ ACOSTA, ELINA DEL VALLE SUÁREZ ACOSTA, CIRILO JOSÉ SUÁREZ ACOSTA en contra del Ciudadano ELEAZAR VILORIA; y que se sustancia en el expediente Nº 4741 de la nomenclatura llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Archívese copia certificada de esta decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Presente Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELENA LIZARRAGA ANDRADE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARLENYS LUGO M.
En la misma fecha, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARLENYS LUGO M.
MM.-
|