REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJO


EXPEDIENTE Nº: 335-01
DEMANDANTE: JOSÉ VALENTÍN RUJANA ÁLVAREZ.
CEDULA DE IDENTIDAD: V-9.525.821.
DOMICILIO: PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN.
DEMANDADO: M.E.I.C.A.
MOTIVO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA L. O. T.


De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en la misma, se dicto sentencia en fecha 03 de Marzo de 2005, quedando definitivamente firme por auto de fecha 09 de Mayo de 2005. Ahora bien, el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Los procesos laborales que cursen en los Tribunales de Municipios, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva”. Por su parte, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Del análisis de las normas supra citadas, se evidencia que este Tribunal ha dejado de ser competente para realizar las siguiente etapa del proceso, esto es, los actos que permitan la ejecución de la sentencia recaída en la presente causa, ya que en razón de la materia, su conocimiento corresponde a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la conformación y puesta en funcionamiento de los nuevos Tribunales que conforman el Circuito Judicial Laboral, con sed en esta Ciudad de Punto Fijo, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, conforme a lo previsto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa en razón de la materia, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo Jurisdicción del Municipio Carirubana.
Remítase con oficio el expediente al Tribunal competente en la oportunidad legal.
Se acuerda la notificación de las partes, mediante boletas.
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2005. Años: 195º y 146º.
Désele entrada, numérese y continúese el respectivo proceso. Déjese rezón en el libro Diario de Labores.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abogada ADA THAYS TORRES MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Abogada MARIA A. PINEDA PIÑA.