REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJO

Punto Fijo, 18 de Mayo del 2.005
Años: 195º y 146

Revisada como ha sido el presente expediente y de un detenido examen de las actas que lo conforman, se pudo constatar que la parte demandada ciudadano CARLOS FUGUET, fue debidamente intimado en fecha 25-04-01, sin que exista en el expediente oposición a dicha intimación, ni constancia de pago de la suma intimada, en el lapso concedido, el cual se encuentra vencido, motivo por la cual éste Tribunal Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara firme la INTIMACIÓN y acuerda proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se condena al demandado de autos a pagar a la parte actora abogado ALLISON ZEA NAVARRETE, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSE LUIS MENESES, la suma intimada y a la cual se hace referencia en el libelo de la demanda que encabeza éstas actuaciones, así como también en el decreto de Intimación dictado por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado en autos y déjese constancia en el libro diario.
La Juez Provisoria,

Abogada ADA THAYS TORRES MATHEUS.
La Secretaria,

Abogada MARIA A. PINEDA P.
Exp. 291-01.