REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUNTO FIJO

Punto Fijo, 24 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º.


DEMANDANTE: JOSÉ LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.598.153, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo.
ABOGADOS ASISTENTES: SIMON TREMONT y JESUS CELESTINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 6.486.607 Y 7.572.149, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.470 y 61.548
DEMANDADOS: Empresas PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA; y SERYMAN, C.A.

INTRODUCCION Y SUSTANCIACION DE LA CAUSA

Se interpone en fecha 09 de diciembre de 2004 el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentada por el ciudadano JOLIS LOPEZ, debidamente asistido por los abogados SIMON TREMONT y JESUS CELESTINO GONZALEZ, por conceptos derivados de la Ley del Trabajo, en contra de las empresas P.D.V.S.A PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA; y SERYMAN, C.A.
En fecha 16 de diciembre de 2004 se le dio entrado a la demanda, ordenándose la citación de la Empresas.
En fecha 18 de febrero de 2005, se comisiono al Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y los Taques a los fines de la citación de P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., recibiéndose las resultas de la misma en fecha 27 de abril el 2005; así mismo en fecha 18 de abril del 2005 compareció el alguacil y consigna recibo de citación firmado por el ciudadano HECTOR CHAFFARDETT, en su carácter de Presidente de la Empresa SERYMAN, C.A., y expone el haber citado al mencionado ciudadano, en la sede de la empresa.
En fecha 03 de mayo de 2005 los abogados JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, actuando como co-apoderados judiciales de la empresa P.D.V.S.A, PETROLEO S.A., siendo la oportunidad de la contestación de la demanda, consignaron escrito de oposición de cuestiones previas.
En fecha 03 de mayo de 2005, el abogado JOSE SINOPOLI, en su carácter de vice-presidente de la empresa SERYMAN, opuso cuestiones previas; así mismo solicito la reposición de la causa a los fines de la notificación del Procurador General de la Republica, por ser co-demandado P.D.V.S.A, PETROLEO S.A.

CONSIDERACIONES

El Tribunal observa que la pretensión del demandante es interpuesta contra las empresas P.D.V.S.A PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA; y SERYMAN, C.A., siendo que al momento de la admisión de la demandada, se ordeno librar boletas de citación a ambas empresas; sin dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 94 de la Ley de la Procuraduría general de la Republica, el cual establece la obligación de los funcionarios públicos de notificar al Procurador General de la Republica, de la admisión de toda demanda que obre directa, o indirectamente contra intereses patrimoniales de la Republica; siendo P.D.V.S.A, una empresa del Estado.

Estableciendo en otro aparte el mismo articulo que la causa será suspendida por un lapso de noventa (90) días…. dicha suspensión será solo aplicable a demandas de cuantía superior a mil (1.000) unidades tributarias.

Ahora bien, al corresponderle a esta Juzgadora la dirección del proceso y la obligación de velar por el correcto desenvolvimiento del mismo, y dicho lo anterior cabe mencionar que la unidad tributaria esta en Bs, 29.400, lo que multiplicado por 1.000,oo, daría un monto de Bs. 29.400.000,oo, siendo a todas luces un monto superior estimación de la presente demanda; razón por la cual esta Juzgadora ordena la PARALIZACION de la presente causa hasta tanto se cumpla con lo establecido en el primer aparte del articulo 94 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica; en relación al la notificación por medio de oficio al Procurador General de la Republica de la presente demanda, para lo cual se anexara a dicho oficio copia certificada del libelo; razón por la cual dicha paralización perdurara hasta que se agregue a los autos constancia de haberse materializado dicha notificación, cumplido lo cual la causa se reanudara en el estado en el que se encontraba al momento de su paralización.

En relación a la solicitud del representante de la empresa SERYMAN, de reposición de la causa a los fines de cumplir con la notificación del Procurador General de la Republica, este tribunal NIEGA dicha solicitud por considerar dicha reposición inútil, ya que en el presente expediente por no alcanzar el monto a 1.000 unidades tributarias no se paralizaría la misma por el lapso de 90 días establecido en el segundo aparte del articulo 94 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica; solo debe cumplirse con la formalidad de la notificación del ente; todo conforme a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, anótese en el libro diario de labores, líbrese la notificación por medio de oficio con la correspondiente copia certificada. En Punto Fijo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil cinco.
La Juez Provisoria,

Abogada Ada Thays torres Matheus.

La Secretaria,

Abogada Maria A. Pineda Piña.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abogada Maria A. Pineda Piña.


Exp. 692-04