REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJO

Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005.
Años: 195º y 146º.

Vista las actas procesales del presente expediente de DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por DANIEL CASANOVA NIÑO, en contra de ARIEL JOSE DIAZ MAVO, de donde se desprende que la última actuación de las partes data del 10 de Agosto de 2001, siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy 25 de Mayo de 2005, ha transcurrido un lapso de tiempo de: tres (03) años, nueve (09) meses y quince (15) días, sin que las partes interesadas hayan ejecutado acto alguno al procedimiento capaz de dar impulso al juicio. Así las cosas, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consagra la perención anual de la causa por inactividad de las partes, y ello debe ser así por cuanto al interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, siendo la demanda ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de que la función pública del proceso que éste, una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la Sentencia.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la presente causa, por haber transcurrido más de UN (01) año sin que los litigantes hayan ejecutado acto alguno de procedimiento capaz de impulsar el juicio, todo ello de conformidad al encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara extinguido el proceso. Déjese constancia en el libro diario de labores y copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena notificar a las partes integrantes del presente juicio de la decisión dictada por éste Juzgado. Regístrese y Publíquese. En Punto Fijo a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años: 195º y 146º.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. ADA THAYS TORRES MATHEUS
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA A. PINEDA.




Expediente Nº. 158-00.