REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CHURUGUARA 30 DE MAYO DEL 2005

EXP. Nº 315


Vista la CONCILIACIÓN lograda entre los ciudadanos ALIDEYNE CHIQUINQUIRÁ JIMÉNEZ SALAZAR y TOMAS SEGUNDO MONTERO, a favor del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federaciòn del Estado Falcón, cursante al folio ocho (8) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la obligación Alimenticia.
EL JUEZ. TEMPORAL

ABOG. FRANK ALASTRE
LA SECRETARIA

ABOG. KARINA ARCAYA
NOTA. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.


FA/JDEB.
30/05/2005