REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 18-05-2005, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Inmueble (Apartamento) plenamente identificado en el presente Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 26-05-2005, se le da entrada a diligencia suscrita la ciudadana: Heremar Morales, debidamente asistida por el Abog. Alberto Castillo Hernández, de conformidad con lo solicitado, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, por lo que se ordena librar las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia y a los Organismos competentes.-
En fecha 06-06-2005, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Medida Preventiva de Secuestro emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Desalojo, intentado por la ciudadana: Heremar Morales, debidamente asistida por el Abog. Alberto Castillo Hernández, en contra de la ciudadana: Lilangela Marisol Alcalá Cayama; en dicho acto una vez que la notifica de acta parte de Demandada se le notificó de la misión del Tribunal y se le instó a entregar libre de Bienes Muebles y personas el Bien objeto de la medida, el cual desocupó siendo las 3:15 p.m., en consecuencia se Declaró Preventivamente Secuestrado el Bien Inmueble plenamente identificado en acta, al cual se le colocó el respectivo Cartel de Secuestro y se le puso en posesión al Representante Legal de la Depositaria Falcón, C.A., quien lo recibió conforme.
En fecha 07-06-2.005, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 202-2.005, constante de diecinueve (19) folios útiles.-
En fecha 25-10-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada al el oficio N° 313-2005, de fecha 20-10-2.005, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, por medio del cual informan que por auto de esa misma fecha ese Tribunal acordó levantar la Medida de Secuestro decretada por ese Juzgado en fecha 13/05/2.005, en virtud de haberse dictado sentencia definitiva en el Juicio incoado por la ciudadana: HEREMAR ANTONIA MORALES DAAL, en contra de la ciudadana: LILANGELA MARISOL ALCALÁ CAMAYA, en el Juicio por DESALOJO de un inmueble constituido por un Apartamento; por tanto exhorta oficiar al Representante Legal de la Depositaria Judicial Falcón, C.A., a los fines de que deje en posesión del referido Bien a la parte demandante de autos y/o su Apoderado Judicial Abog. ALBERTO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.863. En consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad y ordena librar y remitir oficio al Representante Legal de la Firma Depositaria Judicial Falcón, C.A., ciudadano: OMAR ENRIQUE ESTRADA MEZA, a fin de que haga la entrega del mencionado Bien Inmueble a la demandante de autos ciudadana: HEREMAR ANTONIA MORALES DAAL y/o su Apoderado Judicial Abog. ALBERTO CASTILLO. En esta misma fecha se libro Oficio N° 349-2005, dirigido al Representante Legal de la Firma Depositaria Judicial Falcón, C.A.