REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 19-05-2005, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Embargo Preventivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 23-05-2005, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio Nº 277, de fecha 19-05-2005, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual informan que en el presente Juicio fungen como Apoderadas Judiciales del Demandante las Abogadas Ivellie Figueroa Álvarez y Aída Álvarez; en consecuencia se ordena agregar el presente Oficio y a tenerse como parte las Apoderadas de la parte demandante.-
En fecha 23-05-2005, se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa Álvarez, de conformidad con lo solicitado, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, por lo que se ordena librar las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 23-05-2005, se levanta Acta a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la demandada Empresa “A & S” CONSTRUCCIONES, C.A., y del ciudadano: Manuel Alejandro Afonso Arteaga, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares, intentado por las Abogadas Ivellie Figueroa Álvarez y Aída Álvarez, Apoderadas Judiciales del ciudadano: Bruno Demo Zoccarato; en dicho acto las partes llegaron a un Convenio de Pago, por lo que este Tribunal se abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido comisionada; en consecuencia se ordena la remisión de las resultas de la presente Comisión al Tribunal de Origen. En fecha 26-05-2005, se remite mediante Oficio Nº 189-2005, constante de dieciocho (18) folios útiles, al Tribunal de Origen.-