REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 04-05-2005, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Embargo Preventivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 05-05-2005, se le da entrada a diligencia suscrita el Abog. Manuel Urbina Villavicencio, actuando con el carácter de autos, en virtud con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 05-05-2005, se levanta Acta de Embargo a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el Abog. Manuel Urbina Villavicencio, en contra de los ciudadanos: Jorge Rodríguez, Frank Rodríguez y Olga Hernández y en el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de los ciudadanos: Jorge Rodríguez y Frank Rodríguez; en dicho acto, este Tribunal a solicitud de la parte Accionante, Declaró Embargada Preventivamente Quinientas (500) acciones de Un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una propiedad del Socio Frank Rodríguez Navarro y Quinientas (500) acciones de Un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una propiedad del Socio Jorge Rolando Rodríguez Navarro, parte demandadas en el presente Juicio, ambos Socios de la Sociedad Mercantil Discoteca la Preferida, C.A.; en consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Mercantil Primero del Estado Falcón, a los fines respectivos. La parte Ejecutante solicitó la remisión de las resultas de la presente Comisión al Tribunal Comitente una vez efectuada la notificación al ciudadano Registrador Mercantil; en virtud de la solicitud formulada este Tribunal acuerda su remisión. En fecha 06-05-2005, se libra Oficio Nº 161-2005, dirigido al Registrador Mercantil Primero del Estado Falcón; en esta misma fecha se remite las resultas de la presente Comisión mediante Oficio Nº 167-2005, constante de veinticuatro (24) folios útiles, al Tribunal de Origen.-