El Tribunal Ejecutor de mEdidas del Municipio Carirubana administrando jUsticia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara embargado preventivamente la cantidad de 22.815.950,20 que se encuentran en la CUentas de Ahorros Nº 22701 en la Cooperativa de Responsabilidad Limitada SanJosè Obrero y los interese que pudiese devengar dicha cantidad, se designo omo Depositario Judicial Provisional eal notificdo de la practica de la mdida ciudadano Joaquin Guanipa (ident) quien acepto el cargo y presto el juramento de ley. Comodicha cantidad embargada no cubrela totalidad de la deuda demandada, ese mismo dìa pero mas tarde, se constituyo el tribunal nuevamente en un inmueble (Hotel Posada) denominado Nautilus Suites , desinadose perito avaluador a la ciudadana Vanessa Perozo (ident) quien acepto y presto el juramento de ley, el demandado de autos ciudadano Chady Ghanman Saab (ident) debidamente asistido por Abogado, interviene y se da por intimado aepta pagar la cantidad de Bs. 71.354.080,00 por las letras de cambio vencidas y por vencerse, y ademas acepta pagar la cantidad de Bs. 8.645.920 por onceptos de intereses moratorios y Honorarios Profesioales es decir, Bs. 80.000.000, en 0cho uotas de Bs. 10.000.000, en este momento interviene la representaciòn de la demandante acepta las condiciones expuestas por el demandado, pero pidiendo que se le de garantia, interviene la progenitora del demandado (ident) y constituye Hipoteca Convencional Especial de 1er grado favor de la demandante de un inmueble constituido por unas bienhechurias y la parcela de terreno de un area de 12.000 Mt2. Se acuerda devolver la presente comisiòn debidamente cumplida al comitente, ty su reconstituciòn a su sede natural.