En el día de hoy, treinta (30) de Mayo de dos mil cinco, siendo las 8:35 a.m, El Tribunal se constituye en el Sector Chimpire o La Cruz de la población de Capatárida, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, en compañía de la parte actora Apoderado Judicial Abg.: Jorge Padrón García, el Ciudadano Omar Estrada Mesa, representante de la Depositaria Judicial Falcón, el Ciudadana: Alí Gustavo Sánchez Bulmes, Perito Avaluador, debidamente juramentados y designados por éste Tribunal. De seguidas éste Tribunal solicita al Apoderado Judicial exponga: En éste estado presente la parte actora Expone: Solicito a éste digno Tribunal se sirva ordenar entregarme el inmueble objeto de ésta medida forzosa inmueble éste propiedad del señor Félix Ramón Mavarez Casanova, identificado en autos, haciéndome de ésta manera entrega y restitución del referido inmuebles y una vez que me sea restituido el derecho de posesión solicito a éste Tribunal bajo juramento le sea entregado en guarda y custodia del mencionado inmueble al Ciudadano: Denny Concepción Morales Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.296.411, domiciliado en ésta misma población de Capatárida, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, dejando constancia igualmente de que el inmueble objeto de ésta querella se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles. En consecuencia éste Tribunal ordena la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa, Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: Se ordena materializar la presente medida de mandamiento de ejecución forzosa conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal comitente. Segundo: Se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los Funcionarios Judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia deberá contener además de la firma del Funcionario, la expresa mención del nombre y apellido así como el cargo que obstenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Tercero: Se ordena a la Depositaria Judicial Falcón lo que a bien tenga que exponer una constatado que no existen bienes muebles ni personas en el interior del inmueble. Así mismo se ordena la entrega del inmueble al Apoderado judicial Abogado Jorge Padrón García debidamente identificado. En éste mismo estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: Recibo en éste mismo acto el inmueble objeto de ésta querella totalmente desocupado de bines dejando constancia del deterioro del mismo es todo. De inmediato le hace entrega del inmueble identificado en autos al Apoderado Judicial identificado debidamente; inmueble éste libre de bienes muebles y personas; visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora éste Tribunal solicita al Ciudadano Denny Concepción Morales Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.296.411 y de éste domicilio, presente en éste acto y así de inmediato el Tribunal le manifiesta su nombramiento a los fines de la misión que le ha sido encomendada como un buen padre de familia en guarda y custodia del mencionado inmueble. De inmediato el Tribunal ordena el regreso a su sede natural una vez concluido el acto, siendo las dos y diez minutos de la tarde, dejando constancia de que la medida se cumplió a cabalidad. Es todo.Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez
Abog: Magleni G. de Piña
El Apoderado Judicial
Abog: Jorge Padrón G. El Depositario Judicial.
Econ. Omar Estrada M.
El Perito Avaluador.
Alí Sánchez Bulmes. La Representante del Consejo de
Protección del Niño y del Adolescente
Xiomara Quintero.
El Sub Inspector de las
Fuerzas Armadas Policiales.
Alexander Ramírez El Ciudadano:
Denny Concepción Morales.
La Secretaria.
Genara V. de Rojas