ACTA
En el día de hoy Dieciséis de Mayo del año Dos Mil Cinco, siendo las 11:20 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; este Tribunal se trasladó en compañía de la parte actora ciudadana Mary Josefina Silva Ávila, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.7.554.287, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Juan Pablo Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.033; y a señalamiento de este se constituyó en un inmueble conformado por una parcela de terreno que mide aproximadamente 369,00 mts2, ubicado en la población de Sanare, Sector Nueva Sanare (conocido como la Invasión) jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa propiedad del señor Manuel Veliz; SUR: Con calle No. 1; ESTE: Con casa propiedad de la señora Elita Riera y OESTE: Con casa propiedad del señor Castor Herrera. Una vez constituido procedió a tomar juramento al representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. ciudadano Dámaso Reyes Noguera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-366.279 quien presente aceptó el cargo y juró cumplir con su deber. El Tribunal deja constancia que no se encuentran persona alguna a quien notificar la misión del Tribunal en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal; así mismo se deja constancia que existe una construcción fabricada de listones de madera, desechos de láminas de zinc, bahareque en parte y otra parte en una lona de plástico, piso de cemento rústico y parte del techo en palma seca de coco; dicha construcción es del tipo rancho; y dentro de el se encuentra dos sacos de cemento de 42,5 Kg. y una cama individual con colchoneta absolutamente deteriorada. El Tribunal seguidamente procede a designar Perito, recayendo tal nombramiento en el ciudadano Jóvito Del Carmen Reyes Noguera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 2.779.989, quien presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por efectivos Policiales adscritos al comando Policial Zona No. 3 Tucacas: Sub-Inspector Carlos Chirinos, titular de la cédula de identidad No. 12.733.686 y acompañado de cinco (05) efectivos Policiales. El Tribunal requiere del Perito designada indique un avalúo prudencial de la parcela objeto de esta medida. Interviene el Perito Jóvito Reyes y expone: EL avalúo prudencial es de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SECUESTRADO el inmueble constituido por la parcela de terreno que mide aproximadamente 369,00 mts2, ubicado en la población de Sanare, Sector Nueva Sanare (conocido como la Invasión) del Municipio Silva del Estado Falcón y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa propiedad del señor Manuel Veliz; SUR: Con calle No. 1; ESTE: Con casa propiedad de la señora Elita Riera y OESTE: Con casa propiedad del señor Castor Herrera; por un valor prudencial Bs. 5.000.000,00; cumpliendo con el mandato proveniente del Tribunal de la causa. Acto continuo el Tribunal deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., representado por Dámaso Reyes la parcela Secuestrada y quien presente expone: Solicito a la parte actora designar vigilante que permanezca dentro de la parcela secuestrada bajo su cuenta y riesgo para evitar así futuras ocupaciones. Seguidamente interviene la ciudadana Mary Silva, asistida por le Abogado Juan Pablo Cordero y expone: En este estado propongo como vigilante del terreno objeto de la presente medida al ciudadano Antonio Jiménez, venezolano y titular de la cedula de identidad No. 18.779.714 bajo mi cuenta y riesgo. Es todo. Siendo las 12:00m., terminó el acto, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Parte Actora: Mary Silva Ávila. (fdo) El Abogado Asistente parte Actora: Abg. JUAN PABLO CORDERO. (fdo) El representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A.: DAMASO REYES NOGUERA. (fdo) El Perito: JOVITO REYES. (fdo) El Sub-Inspector de la Comandancia Policial Zona No. 03 Tucacas: Insp. Carlos Chirinos (fdo).El Secretario ROLANDO RAMOS
|