ACTA

En el día de hoy Nueve de Mayo del año Dos Mil cinco siendo las doce y diez de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretado por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; este Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario tal como fue solicitado por la parte actora, se trasladó en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados Hugo Eduardo Jiménez y Arabia Teresa Machado; y a señalamiento de estos se constituyó en un inmueble conformado por una construcción de bloques, techo de asbesto en parte y platabanda, piso de caico, desprovisto de puertas y ventanas y en su lugar colocaron láminas de cartón piedra y listones de madera; parte demolida, escombros en los laterales del interior del inmueble; y ubicada las referidas bienhechurias en el sector Playa Sur, entre calles La Marina que es su frente; calle Piar y calle Lara que es su fondo; de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Rogelio Villamizar; SUR: Calle Piar y casa de Ofelia Plaza de Lindero, José Linder, Carlos Figuera y Marizane Pirino; ESTE: Calle Marina y OESTE: Calle Lara. Una vez constituido en el interior del inmueble procedió a notificar de su misión al ciudadano Fernando José Pérez Cardozo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.898.217 quien manifestó al Tribunal ser el vigilante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y contratado por el ciudadano Christos Constantino Vassilakos; y lo impuso de su misión de practicar medida preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el juicio que por Resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios intentare la Empresa Inversiones Playa Sur, C.A. representada por el ciudadano Juan José Rodríguez Picazo quien actúa además por su propio nombre, contra los ciudadanos Alexis Vassilakos y Christos Vassilakos. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por efectivos Policiales adscritos al comando Policial Zona 9 Chichiriviche; C/1ero Orlando Morales cédula de identidad No. 3.614.031; Agte. Giovanny Polanco cédula de identidad No. 13.646.348 y Agte. Juan Luis cédula de identidad No. 13.724.398. Igualmente se encuentra presente la representante de la Depositaria Judicial La Valenciana C.A. ciudadana Mary Riera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.937.794 quien presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplir con su deber. Seguidamente el Tribunal designa Perito recayendo en el ciudadano Germán Delgado, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.287.665 quien presente aceptó y Juró cumplir con sus obligaciones. Interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Hugo Eduardo Jiménez y expone: Pido al Tribunal designe fotógrafo a los fines de dejar constancia el alto estado de deterioro y ruina en que se encuentra el inmueble objeto de la medida. Es todo. El Tribunal vista la exposición de la parte actora y a los fines de dejar efectiva constancia del elevado estado de deterioro y ruina, la cantidad de escombros ubicado en el interior del inmueble acuerda tal pedimento y en este acto procede a designar fotógrafo, recayendo en el ciudadano Edito José Sosa, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.7.410.902 quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplir con su deber recibiendo inmediatamente las instrucciones de tomar fotografías con una cámara que de seguida se identifica: Marca Canon Prima Súper 90 Wide, serial 5507178 y el rollo marca Kodak Gold de 24 exposiciones, C-377/003; las cuales serán agregadas para que formen parte de esta acta una vez reveladas y consignadas. El Tribunal requiere del representante de la Depositaria Judicial designada proceda a efectuar el inventario de los bienes muebles que se encuentran ubicados en el interior del inmueble objeto de esta medida. Acto continuo Mary Riera representante de la Depositaria Judicial La Valenciana C.A. y expone: Dentro del inmueble donde nos encontramos se encuentran ubicados los siguientes muebles: 1) Nueve sillas de color azul y blanco fabricados en plástico y tela. 2) Una silla individual de color verde y blanco fabricada en plástico y tela. 3) Una silla doble de color azul y blanco fabricada en plástico y tela. 4) Quince mesas de plástico de color blanco. 5) Treinta y cuatro sillas individuales de plástico color blanco.6) Seis bancos de madera. 7) Cuatro papeleras de plástico. 8) Un lavaplatos de doble ponchera fabricado en acero inoxidable marca Norcold. 9) Dos neveras tipo exhibición de Coca-Cola. 10) Cuatro Cámaras literas en hierro forjado sin colchón. 11) Dos puertas de vidrios tipo batiente de dos alas desinstaladas. 12) Una mesa de pin-pon. 13) Una vitrina sin puertas de vidrios y aluminio anonizado, 14) Dos colchones individuales ubicados en el piso de una habitación donde aparentemente funcionaba la recepción u oficina. 15) Tres ventiladores marcas FM desconociendo su funcionamiento. Se deja constancia por este Tribunal que se verificó el inventario efectuado por el representante de la depositaria y se observó el alto estado de deterioro y suciedad que presentan lo bienes inventariados. Este Tribunal Ejecutor de Medidas requiere del Perito indique el avalúo de los bienes inventariados. Interviene el Perito Germán Delgado y expone: El avalúo prudencial es de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000, 00) desconociéndose el funcionamiento de algunos de ellos y observándose el alto estado de deterioro tal como quedó expuesto anteriormente. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble y las bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno que mide aproximadamente 4.110,80 mts2 ubicado en el Sector Playa Sur de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de Rogelio Villamizar; SUR: Calle Piar y casa de Ofelia Plaza, José Linder, Carlos Figuera y Marizane Pirino; ESTE: Calle Marina y OESTE: Calle Lara; en el estado de deterioro y ruina en el que precedentemente se expuso y como lo demuestran las fotografías que serán agregadas y que se ordenaron tomar a tales efectos; dando cumplimientos así al mandato proveniente del Tribunal de la causa. Igualmente, y a los fines de dar cumplimento a su misión el Tribunal pasa a dejar en posesión, guarda y custodia del inmueble Secuestrado, a la depositaria judicial La Valenciana, C.A. representada por Mary Riera quien presente expone: Recibo bajo mi guarda y custodia el inmueble Secuestrado en el estado en que quedó expuesto de alto deterioro y ruina obligándome a cuidarlo como un buen padre de familia; así como también recibo bajo mi guarda los bienes muebles inventariados en esta acta y por el valor indicado los cuales permanecerán dentro del inmueble objeto de esta medida; a los fines del cuido designo vigilante bajo mi mando al ciudadano Anuer De Jesús Rivas Rivas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.624.232. El Tribunal deja constancia que una vez reveladas y consignadas las fotografías serán agregadas para que formen parte de esta acta. Siendo las 01:50 p.m., se declara terminada su misión, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Los Apoderados Parte Actora: Abg. HUGO JIMÉNEZ. Abg. ARABIA MACHADO. (fdo) El Notificado: FERNANDO PEREZ CARDOZO. (fdo) Los Efectivos Policiales: C/1ero ORLANDO MORALES. Agte, GIOVANNY POLANCO Agte JUAN LUIS REYES. (fdo)La Representante de la Depositaria Judicial: MARY RIERA. (fdo)El Perito: GERMAN DELGADO. (fdo) El Fotógrafo: EDITO JOSE SOSA. (fdo).El Secretario ROLANDO RAMOS.