REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000163
ASUNTO : IK01-X-2005-000009


MAGISTRADA PONENTE: MARLENE MARIN DE PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado OSCAR RICARDO GOMEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° IP01-P-2004-000163, asunto que se le sigue a los ciudadanos BRUNO BOSCARINO BERTO y PATRICIA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, en virtud de ACUSACION PRIVADA intentada por el ciudadano GREGORIO MARTIN CARRASQUERO.

Manifestó el Juez Inhibido Abogado OSCAR RICARDO GOMEZ, que su Inhibición obedece al hecho de que el ciudadano Querellante GREGOPRIO MARTIN CARRASQUERO es Juez en materia de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, lo que ha traído como consecuencia que entre dicho ciudadano y su persona se haya creado una amistad a la vista de los que laboran en esta sede judicial, siendo que en la actualidad en funcionario inhibido se desempeña como Juez Segundo de Juicio y le correspondió el conocimiento de causa de la cual se desprende, en virtud de resolución de fecha 03 de marzo de 2005 que ordenó la redistribución de las causas del Tribunal Primero de Juicio por ausencia absoluta de Juez de ese despacho, entre los Tribunales Tercero y Segundo de Juicio; explanándolo así:

“ …comparece por ante la secretaría del Tribunal de Juicio el ABG. OSCAR RICARDO GOMEZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para exponer: ME INHIBO de conocer del presente asunto, signado bajo el N°: Ip01-P-2004-000163, por las siguientes razones:
En fecha 19-11-2004, el ciudadano JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, actuando como apoderado judicial del ciudadano GREGORIO MARTÍNM (sic) CARRASQUERO, introdujo por ante el juzgado Primero de Juicio Formal Acusación instancia de parte privada en contra de los ciudadanos BRUNO BOSCARINO BERTO Y PATRICIA HERNANDEZ, identificados en la Causa, por el presunto delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA …En fecha 21 de Marzo este Tribunal Segundo de juicio se avoca del conocimiento de la querella como consecuencia de resolución de fecha 3 de Marzo del año 2005, en donde ordenan redistribuir las causas del Primero de Juicio a los Tribunales Tercero y Segundo de Juicio, por ausencia absoluta del juez primero de Juicio, correspondiéndole a este tribunal según distribución del sistema Juris 2000 …Es el caso que el ciudadano Querellante es juez en materia Adolescente de este circuito judicial penal, lo cual a traído como consecuencia que entre el ciudadano querellante y mi persona se ha creado una amistad a la vista de quienes hacemos vida en este circuito.
Por todo lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incurso en la causal prevista en el Artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 Ejusdem…”

Fundamentó la Inhibición en el artículo 86 cardinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:

Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

Observa este Tribunal Colegiado que el Juez inhibido al concluir que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, cumple así con el deber que establece el legislador en el artículo 87 Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 89 ejusdem.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer de la presente incidencia.

Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.

En consecuencia, está Corte de Apelaciones del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia por un lapso de tres días, a partir del día de la constancia en autos de la notificación.
Líbrense la boleta de notificación al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los 10 días del mes de mayo de dos mil cinco.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular


MARLENE J MARÍN de PEROZO
Magistrada Titular y Ponente


RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Magistrado Titular


ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria.