REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000030
ASUNTO : IP01-X-2004-000030



MAGISTRADA PONENTE: MARLENE MARIN DE PEROZO

En fecha 23 de septiembre de 2004 mediante oficio N° 2C-1416-2004 emanado del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, ingresó a esta segunda instancia Recusación ejercida por los imputados JAVIER PÉREZ, JEAN CARLOS ROBLES y FRANK REINOSO, en la causa seguida en su contra numerada IP11-S-2004-001294, asistidos por el Abogado WILMER BRACHO, contra la Jueza de Primera Instancia en funciones de Primero de Control de la Extensión Punto Fijo, Abogada NARQUIS CHIRINOS, conforme al artículo 86 cardinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Una Vez planteada la recusación por los mencionados ciudadanos ante el Tribunal Primero de Control, la Jueza recusada procedió a rendir el respectivo informe y acordó remitir el cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esa sede, a fines de la distribución y conocimiento entre los demás Tribunales de Primera Instancia, correspondiéndole al Tribunal Segundo de Control dicho conocimiento, quien se declaró incompetente conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo a esta Alzada las actuaciones.

De la revisión de las actuaciones, constató este Tribunal Colegiado, que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo NO REMITIÓ a esta Alzada copia certificada del escrito de recusación, ni del comprobante de recibo emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sino que dichas actuaciones fueron enviadas en copias simples; al respecto esta Alzada mediante auto del 29-09-2004 y ratificado mediante oficios N° CA-576-04 de fecha 29 de septiembre de 2004, N° CA-751-04 de fecha 24 de noviembre de 2004, y N° CA-128-05 de fecha 15 de febrero de 2005, solicitó al referido despacho judicial la remisión en original o en su defecto copias certificadas del escrito de recusación planteado por los primeramente mencionados imputados, conforme al artículo 449 del texto adjetivo penal y artículo 26 de la Constitución Nacional, siendo que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna.

Lo anterior es necesario a los fines de dar el respectivo trámite por este Tribunal Colegiado a la incidencia de recusación, y la forma de constatar lo denunciado es la de remitir copia certificada de las referidas actuaciones, para así admitirlo o no y verificar si dichos alegatos sustentan lo planteado.

Considera esta Alzada que es necesario recordar al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, aplicándolo al caso, el contenido de Circular N° 001-2004, de fecha 27 de abril de 2004, emanado de este despacho judicial y dirigido a todos los Jueces de Instancia, en lo atinente a el trámite que deben darse a los recursos de apelación de autos:

“PRIMERO: En materia de RECURSOS interpuestos por ante los Tribunales de Instancia, observa este Tribunal Colegiado con preocupación, que en primer lugar, el Ad Quo, si bien ordena en el auto respetivo, Compulsar y formar cuaderno separado con las respectivas certificaciones de dichas copias, en el auto de entrada del escrito impugnativo; en la práctica en su gran mayoría se incumple con este requisito.
Es conocido por todos los juzgadores la obligación insoslayable de remitir a esta Alzada, en el caso de APELACION DE AUTOS, Copias certificadas de las actuaciones, esto implica, que el Ad Quo, sabrá las copias que resulten pertinentes y necesarias para que el Ad Quem cuente con el material procesal necesario para fallar conforme a lo alegado tanto por la parte recurrente como por quien hubiere contestado el recurso en perfecta armonia con el punto impugnado de la recurrida.”


Al efecto, a fin de evitar la demora en la tramitación y decisión del recurso, acuerda esta Alzada devolver el asunto al Tribunal de origen y le ordena cumplir con el trámite respectivo con carácter de URGENTE, en los términos expuestos.

Ofíciese al Tribunal de Primera Instancia con funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que cumpla lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los diez días del mes de mayo de dos mil cinco.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
La Jueza Presidente

GLENDA OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular

MARLENE MARÍN DE PEROZO
Magistrada Titular y Ponente

RANGEL ALEXANDER MONTES
Magistrado Titular

ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro oficio Nro CA- -05..

La Secretaria de Sala.