REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000044
ASUNTO : IG01-X-2005-000030


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

En base a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Presidencia de esta Corte de Apelaciones, decidir la inhibición planteada por la Abogada MARLENE MARÍN DE PEROZO, en su condición de Jueza Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el día 02 de Mayo de 2005 en el asunto N° IP01-R-2005-0000044, seguido ante este Tribunal Colegiado por motivo del recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ MIGUEL OSORIO MORILLO en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano WLADIMIR JOSÉ SANGRONIS SEMECO.

Presentada la antedicha inhibición, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo la Jueza Presidente en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó la Jueza inhibida los motivos por los que procedió a presentar la inhibición, mediante escrito suscrito ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello: “Cuando me desempeñé como Juez de Primera Instancia en lo Penal, con Funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, tuve conocimiento de la causa N° 2C-155-2001 (Asunto antiguo) en el ejercicio de mis funciones como Jueza de Control, realizando la audiencia de Presentación celebrada en fecha 08 de Noviembre de 2002, en causa seguida contra el imputado JOSÉ MIGUEL OSORIO MORILLO por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple; donde decreté la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en su contra, específicamente la presentación por ante ese Despacho Judicial una vez por mes, los días sábados…”

CAUSAL LEGAL

En tal sentido, se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… Por haber emitido opinión e la causa con conocimiento de ella”.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la Jueza inhibida no ofreció medios probatorios que sustenten sus dichos, razón por la cual se procede a decidir con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 del texto procedimental penal, dentro del lapso previsto, tomando en consideración la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de sus dichos como funcionaria pública, por lo cual se entiende que no puede conocer y decidir en la causa seguida ante esta Instancia Superior Judicial por motivo del recurso de apelación interpuesto en el asunto penal que se le sigue al mencionado ciudadano, donde la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO, integrante de la Corte de Apelaciones, intervino como Jueza de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal.

Las razones y fundamentos de la inhibición se subsumen en el supuesto contemplado en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afectan su imparcialidad de Juez en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición alegada, en el entendido de que no podría juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, por lo cual era su deber que se inhibiera de su conocimiento, tal como se lo ordena el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual consagra: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

DISPOSITIVA

En suma de lo antes expuesto, la inhibición propuesta por la Jueza de la Corte de Apelaciones MARLENE MARÍN DE PEROZO en la causa N° IP01-R-2005-0000044, seguido ante este Tribunal Colegiado por motivo del recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ MIGUEL OSORIO MORILLO en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano WLADIMIR JOSÉ SANGRONIS SEMECO, debe declararse CON LUGAR, por encontrarse demostrada la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la misma. En consecuencia, continuará conociendo del mencionado asunto el Juez suplente convocado en su sustitución, tal como lo previene el artículo 94 eiusdem. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Notifíquese a la Jueza inhibida. Agréguese el presente cuaderno separado al Asunto IP01-R-2005-000044.

Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los once días del mes de Mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE


ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria