REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000098
ASUNTO : IP01-R-2004-000098

MAGISTRADA PONENTE: MARLENE MARIN DE PEROZO
Dio inició al presente asunto ante esta Alzada, Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Abogado WILMER ANTONIO BRACHO PEREZ, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ MANUEL BRETT PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.380.570, nacido en fecha 03 de abril de 1980, comerciante, hijo de Irma de Arenas Pachano y de Henry Brett Medina, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, casa N° 4, avenida N° 5, a una cuadra de la cancha, de esta Ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes de los ordinales 1, 2, 10 y 12 del artículo 6 ejusdem, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; dicha impugnación está dirigida contra el Auto dictado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 04 de junio de 2004, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación, en el que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
En fecha 12 de julio de 2004, se recibieron y se les dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° IP01-R-2004-000098, y conforme al sistema JURIS se designó Ponente a la Magistrada Marlene Marín de Perozo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 03 de agosto de 2004, se recibió oficio N° 413 proveniente de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, donde participan el fallecimiento del imputado JOSE MANUEL BRETT PACHANO, acordándose agregarlo al asunto.

En esa misma fecha se dictó auto acordando oficiar a la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que remitan a esta Alzada COPÍA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION del imputado de autos, a los fines de corroborar la información aportada por el Director del Internado Judicial.
En fecha 06 de diciembre de 2004 se acordó ratificar la solicitud hecha a la Prefectura del Municipio Miranda de este Estado.
En fecha 15 de febrero de 2005, se acordó ratificar por segunda vez, los oficios remitidos a la Prefectura del Municipio Miranda de este estado, y se acordó oficiar al Registrador Principal de este mismo estado a los fines de corroborar la información respecto al fallecimiento del imputado y continuar con el trámite del recurso.
En fecha 22 de marzo de 2005 se recibió oficio N° 6470-05 emanado del Registrador Principal del Estado Falcón, donde participan no poder satisfacer lo solicitado por este despacho en virtud de que no han recibido a esa oficina los libros correspondientes donde reposa el documento solicitado.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION PARA DECIDIR
Luego de revisadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, observa:
Consta en autos oficio N° 413, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, dirigido a este Tribunal Colegiado, suscrito por el Director del Internado Judicial de Falcón Abogado Alexander González, anexo informe relacionado con el fallecimiento del interno JOSE MANUEL BRETT PACHANO, en el cual plasma:
“…Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitir anexo a la presente comunicación Informe presentado por el Funcionario Luís Rijo, Cédula de Identidad 9.924.194 encargado de la Jefatura de Régimen relacionado con el fallecimiento del interno BRETT PACHANO, JOSE MANUEL. Cédula de Identidad N° 14.380.570 el día 12/06/2004…”
(Subrayado de la Sala)
En el informe anexo, supra indicado y suscrito por el Jefe de Régimen ciudadano Luis Rijo, se lee lo siguiente:
“…Hago del conocimiento a ese (sic) Dirección que siendo aproximadamente las 12:15 a.m. los internos pertenecientes al pabellón B del Sector N° 1, fomentaron una alteración del orden público, la misma se debió a que se percataron que en el interior del baño de la referida área de reclusión se encontraba un interno ahorcado, de inmediato las autoridades del penal procedieron a abrir la citada área de reclusión, pudiéndose constatar que el interno ahorcado respondía al nombre de; JOSÉ MANUEL BRETT PACHANO C.I. 14.380.570, quien se encontraba pendiendo de una cuerda (cable), adherido al cuello y colgando al techo del baño de la precitada área de reclusión. Posteriormente se le notificó al Cuerpo de Investigaciones Penales (sic) y Criminalísticas del estado Falcón, recibiendo el funcionario Albornoz, para el levantamiento del cadáver y la apertura de las averiguaciones respectivas…”
(Subrayado de la Sala)
Ahora bien, al respecto debe invocarse lo establecido por el legislador en el Libro Primero, Capitulo IV, artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las causas de extinción de la acción penal, dicho artículo en su ordinal primero establece:
Artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal:
omissis
1. La muerte del imputado.
La norma anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del texto adjetivo penal, que prevé:

El sobreseimiento procede cuando:
omissis
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

El Autor Eric Pérez S, en su obra “Comentarios al Código Procesal Penal”, Cuarta Edición, Editora Vadell hermanos, expresa:

“…Así mismo, procede el sobreseimiento cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado…”

En este sentido, visto que consta el en expediente documentos fehacientes que demuestran que el ciudadano imputado JOSE MANUEL BRETT PACHANO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.380.570, a quien se le adjudica la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes de los ordinales 1, 2, 10 y 12 del artículo 6 ejusdem, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ha fallecido el día 12 de junio de 2004, dentro de las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Falcón, producto de ahorcamiento en el interior del baño, del pabellón B, sector N° 1, según el informe anteriormente trascrito y remitido a esta Corte de Apelaciones mediante oficio suscrito por el Abogado Alexander González, en su carácter de Director de la mencionada institución, considera esta Sala que existen motivos propios y suficientes para declarar extinguida la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos esta Corte de Apelaciones en Sala Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa IP01-R-2004-000098 donde aparece como Imputado el ciudadano JOSÉ MANUEL BRETT PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.380.570, nacido en fecha 03 de abril de 1980, comerciante, hijo de Irma de Arenas Pachano y de Henry Brett Medina, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, casa N° 4, avenida N° 5, a una cuadra de la cancha, de esta Ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes de los ordinales 1, 2, 10 y 12 del artículo 6 ejusdem, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de Joselín Esmeralda Méndez Reyes, por su fallecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los doce días del mes mayo de dos mil cinco.
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente

GLENDA OVIEDO
Magistrada Titular

MARLENE MARÍN de PEROZO
Magistrada Titular y Ponente

RANGEL ALEXANDER MONTES
Magistrado Titular

ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria