REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000043
ASUNTO : IP01-R-2005-000043

MAGISTRADA PONENTE: MARLENE J MARÍN de PEROZO

Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.917, titular de la cédula de identidad N° 5.170.131, en su condición de Defensor Privado de los Acusados: GLADYS ROSALÍA LEYTON, ROBERT NOGUERA y JULIO WILLIAM TRUJILLO LEYTON, en el ASUNTO N° IK11-P-2003-000016, contra la sentencia definitiva publicada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 25 de febrero de 2005, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA LEYTON DE TRUJILLO, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad N° E-80.112.447, nacida en fecha 16-02-50, de profesión u oficio modista, con residencia en el Sector Villa del Mar, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión; JULIO WILLIAM TRUJILLO LEYTON, venezolano, titular de la cédula identidad N° 14.226.624, residenciado en el Sector Villa del Mar, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, debiendo cumplir la penal de Trece (13) Años de Prisión; y ROBERT JOSE NOGUERA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.614.191, nacido en fecha 13-03-80, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, vereda 35, casa N° 5, sector 1, Punto Fijo Estado Falcón, con voto salvado del Juez Profesional, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir una penal de Diez (10) Años de Prisión.

Anunció el Defensor, Recurso de Apelación de Sentencia, según lo prevé el Libro Cuarto, Titulo III, Capitulo II del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en fecha 27 de abril de 2005, se les dio entrada en esta Corte de Apelaciones, designándose Ponente a la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

Conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante la Corte de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido por el Abogado JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS como Defensor Privado, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 11 de febrero de 2005 y debidamente publicada en fecha 25 de febrero de 2005, en contra de los referidos acusados, lo cual hace en los siguientes términos:

El texto del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”

De igual manera el artículo 452 determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso, al efecto es menester constatar en principio si se cumplen los parámetros establecidos en la Ley adjetiva penal.

Impugnabilidad objetiva, la decisión judicial recurrida es propia de las que pueden ser recurribles, pues de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurrente dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias definitivas, al haber ejercido la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal Mixto SEGUNDO de Juicio, Extensión Punto Fijo, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de sentencias, conforme a lo preceptuado por el artículo 451 ejusdem.

Legitimación, prevista en el artículo 433 del referido texto legal, el RECURRENTE está facultado para ejercer en nombre de sus representados el presente recurso, por cuanto es el Abogado Defensor de los Acusados y consta en autos tal carácter.

Interposición, asimismo constató esta Alzada que el presente recurso fue interpuesto tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 453 del texto adjetivo, esto es, temporaneidad y forma del mismo en concordancia con lo pautado en el artículo 435 ejusdem, el presente recurso cumplió con dichos requerimientos esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, ya que el texto íntegro de la sentencia objeto del recurso fue publicado en fecha 25 de febrero de 2005 y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 11 de marzo de 2005, es decir, al DÉCIMO DÍA HÁBIL, de la publicación del fallo recurrido, conforme se deduce del cómputo de las audiencias realizado por el Tribunal Ad Quo e insertos al folio ciento ochenta y seis (186) de la tercera pieza, lo que deviene de temporáneo y, así se decide.

Agravio, de igual forma conforme a lo pautado en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión objeto de recurso le es desfavorable a los Acusados, lo que configura el agravio, tal y como lo preceptúa dicha norma, el Recurrente hizo uso del derecho a recurrir.

Asimismo la decisión objeto de recurso, no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad.

De la revisión de las actuaciones se constató que dicho recurso fue interpuesto mediante escrito fundado tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal y por las causales previstas en el Artículo 452 ordinales 2°, 3° y 4°, del texto adjetivo penal.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS en su condición de Defensor Privado de los Acusados: GLADYS ROSALÍA LEYTON, ROBERT NOGUERA y JULIO WILLIAM TRUJILLO LEYTON, contra la sentencia condenatoria dictada en contra de los mencionados acusados y publicada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 25 de febrero de 2005.
En consecuencia, se acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos del recurso interpuesto para la OCTAVA (8°) AUDIENCIA siguiente a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, a las 10:00 de la mañana.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular

MARLENE J MARÍN de PEROZO
Magistrada Titular y Ponente

RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Magistrado Titular

ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.