REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2005-000001
ASUNTO : IP01-X-2005-000001
PONENCIA DEL ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS:
Ha ingresado a esta Alzada, en fecha 28 de Diciembre del 2004, la presente incidencia de recusación, propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO MALAVE LUGO, WILL JOSE GERARDO DIAZ, GLIEN SISOY CUBA, PEDRO COLINA Y RONALD JOSE AREVALO, actuando en sus caracteres de imputados acreditados en la causa penal signada bajo el Nº IP11-P-2003-000009, en contra de la Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Abg. Yrene Tremont.
Ahora bien, en fecha 24 de febrero del año que transcurre, esta Sala admitió la incidencia de recusación planteada, y en consecuencia, ordenó la notificación de las partes, para que promovieran las pruebas que consideran pertinentes, conforme a lo establecido en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Efectuadas las notificaciones correspondientes, procede esta Sala a emitir íntegramente y por escrito, su fallo, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN PROPUESTA
Alegaron los recusantes:
En primer lugar que el Tribunal que presidía la referida Juzgadora de Juicio, pretendió habilitarse a los fines de comenzar el juicio que se les sigue como imputados dentro del lapso decretado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura como días no laborales, es decir 20-12-2004 al 10-01-2005; igualmente que en virtud de la ausencia de una de las partes el día de la realización del juicio, se les obligó a prescindir de sus Defensores Privados, instándolos a nombrar otros porque de lo contrario les signarían uno Público.
Puntualizando los recusantes que: “no hay dudas que cuando el tribunal pretende vencer obstáculos materialmente y procesalmente invulnerables, demuestra un interés manifiesto en las resultas de este juicio a través de su Juez Presidente Abogada IRENE TREMONT, que constituye una Causal de Recusación; Recusación esta que interponemos formalmente en contra de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código (sic) Organico (sic) Procesal Penal, entendiendo que por ser una Recusación extraordinaria Sobrevenida que surge en un juicio Iniciado, no procede el Procedimiento del lapso para la interposición de una Recusación Ordinaria, de un juicio que aún no se ha iniciado”
INFORME DEL JUEZ RECUSADO
Invocó la Abg. YRENE TREMONT OCANDO:
“…Omissis…no ha sido intención por parte del Tribunal pretender vulnerar derechos de los trabajadores Judiciales ni de las partes, pues como consta en actas el Juicio que está transcurriendo fue fijado para el día 26-10-2004, por el Abogado Kervin Villalobos, omissis… no llevándose a efecto el mismo en virtud de la incomparecencia de los Defensores Privados Cruz Graterol y Félix Cabrera, aún y cuando los mismos fueron debidamente notificados en fecha 07-12-2004 a las 9:00 a.m. y una vez iniciado en dicha fecha el Juicio Oral, hubo distintas causas que no permitieron concluirlo antes del inicio de las vacaciones judiciales que comenzaron el día 23-12-2004, por decreto de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, siendo una de las causas más importantes el hecho de que el Fiscal Sexto estuviera llevando a cabo otro Juicio con el Tribunal Primero signado con el número IK11-P-2003-00018 y simultáneamente el presente juicio con el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión del Circuito Judicial Penal, procurando dichos Tribunales, fijar las audiencias para la respectiva continuación de manera alternativa, para evitar que en este o aquel juicio operasen los diez días de interrupción, a los que hace referencia el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Ministerio Público, situación ésta, que no impidió el inicio y la continuación del juicio en el presente asunto desarrollándose de manera consecuente durante seis días de audiencias… Omissis…En segundo lugar es importante destacar que, en el presente asunto a partir del decreto de la Privación Preventiva Judicial de Libertad, medida que se mantiene vigente, ha transcurrido desde el 03-02-2003 más de un año y diez meses, hasta la presente fecha sin que se obtenga una respuesta oportuna aún cuando ya el mismo transcurso del tiempo determina que no la habido. En tercer lugar el interés en la economía y celeridad procesal toda vez que el Juicio comenzó y el diferimiento hasta las fechas que comiencen las labores tribunalicias de manera normal, implicaría la pérdida de todos los actos alcanzados hasta este momento dentro del Juicio Oral y Público.
En cuarto lugar, la convicción de que la Justicia Penal, siendo que se debate la libertad de una persona, no puede supeditarse a lineamentos administrativos, ya que ello sería enfrentar preceptos y garantías constitucionales a disposiciones que si bien desde algún punto de vista obedecen a criterios legales y esos criterios legales a su vez obedecen a criterios constitucionales, al ser enfrentados dos garantías constitucionales debe prevalecer la de mayor entidad, en este caso, la libertad personal o el dictamen que la niegue si fuera el caso…omissis..Considero interesante y a la vez paradójico el encontrarse sustentada la recusación planteada, según lo indican los recusantes, en el hecho de “suponer” que la ausencia de sus defensores se debió al “…ejercicio de un derecho personalísimo que no puede ser secuestrado por Tribunal…” manifestando que “… esos eran los únicos días de vacaciones navideñas de las que cuentan los abogados en ejercicio libre…”, toda vez que según información solicitada por este Tribunal vía telefónica al Servicio de Alguacilazgo de la Ciudad de Coro, se recibió información de que los prenombrados abogados privados se encontraron desempeñando defensas ante el Tribunal de Control de Guardia de dicha sede en fecha 23 y 24 de Diciembre del presente año en lo asuntos penales signados con los números: IP01-S-2004-1980 Y IP01-S-2004-7421, por lo que es oportuno preguntarse ¿ será que efectivamente son los asuntos atendidos en el Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, los que tienen vacaciones?
Por último solicito que se de el trámite correspondiente a la recusación interpuesta y que sea declarada sin lugar con los pronunciamientos a que haya lugar, por carecer la misma de fundamento.
Esta Corte llegado el momento para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Una vez revisadas los alegatos plasmados por los recusantes así como los formulados por la Juez Recusada en su informe, se hace necesario para este Tribunal Colegiado resolver la presente incidencia, una vez que la causa que incitó los ciudadanos JOSE GREGORIO MALAVE LUGO, WILL JOSE GERARDO DIAZ, GLIEN SISOY CUBA, PEDRO COLINA Y RONALD JOSE AREVALO, a plantear la presente recusación en contra de la Juez Yrene Tremont, fue la situación de que esta última pretendió habilitar días a los fines de comenzar el juicio que se les sigue como imputados dentro del lapso decretado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura como días no laborales, es decir 20-12-2004 al 10-01-2005; igualmente que en virtud de la ausencia de una de las partes el día de la realización del juicio, se les obligó a prescindir de sus Defensores Privados, instándolos a nombrar otros porque de lo contrario les asignarían uno Público. Fundamentando dicha recusación en lo contemplado en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observan quienes aquí se pronuncian, que es un hecho notorio judicial, que la juzgadora recusada en su condición de Juez Suplente, no se encuentra actualmente para la presente fecha, en el cargo de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial de este Estado, Extensión Punto Fijo y por cuanto el efecto que produce la recusación es separarse del conocimiento del asunto con motivo al cargo que ostenta, y al no hallarse actualmente en el precitado cargo, cesa la causal de recusación alegada por causa sobrevenida; razón por lo cual, lo procedente es declarar sin lugar la presente recusación, de conformidad con lo pautado en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece textualmente:
Artículo 91. Límite. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legítimo….(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)
Por su parte el Autor José A. Monteiro Da Rocha, en su obra La recusación y la inhibición en el proceso civil, Editorial Livrosca, señala:
Encontramos que el código también exige que debe hacerse contra un funcionario que esté conociendo actualmente del juicio, pues cuál sería el sentido de recusar a un juez o funcionario judicial que no intervenga en el proceso o juicio donde se configuran las causas de recusación. (Subrayado de esta Corte).
Una vez tomadas las anteriores consideraciones esta Corte de Apelaciones declara en base a lo anterior sin lugar la presente recusación incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MALAVE LUGO, WILL JOSE GERARDO DIAZ, GLIEN SISOY CUBA, PEDRO COLINA Y RONALD JOSE AREVALO, en contra de la Abg. Yrene Tremont, ex suplente especial del Juzgado Segundo de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal signada con el Nº IP11-P-2003-000009, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MALAVE LUGO, WILL JOSE GREGORIO DIAZ, GLIEN SISOY CUBA, PEDRO COLINA Y RONALD JOSE AREVALO, contra la Juez Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Abg. YRENE TREMONT OCANDO.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE de la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada.
La Presidenta de esta Corte de Apelaciones,
GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADA TITULAR
RANGEL MONTES CHIRINOS MARLENE MARIN DE PEROZO.
MAGISTRADO TITULAR Y PONENTE MAGISTRADA TITULAR.
La Secretaria
ANA MARIA PETIT GARCES
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria