REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2001-000049
ASUNTO : IG01-R-2001-000049
MAGISTRADA PONENTE: MARLENE J MARÍN de PEROZO
Ingresaron a esta Instancia Superior las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, relativas al recurso de apelación de auto ejercido por la Abogada CAROLA VIRGINIA actuando en su condición de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, en la causa N° 4CO-343-01 (asunto antiguo), seguida en contra de los imputados LARRY JESÚS CHIRINOS y NARCISO JOSE PETIT BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de Hurto y Porte ilícito de Arma Blanca; dicha impugnación esta dirigida contra el auto dictado por el referido despacho judicial en fecha 10 de octubre de 2001, donde se declaró nulas las actuaciones practicadas por los funcionarios policiales de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y se decretó la libertad plena del los mencionados imputados.
En fecha 25 de octubre de 2001 se recibieron y se les dio entrada en este Tribunal Colegiado, asignándosele el N° CA-972-01.
En fecha 27 de octubre de 2003, se les reasignó el N° IG01-R-2001-000049 a las presentes actuaciones, y las Jueces Titulares de esta Corte de Apelaciones, Abogadas, GLENDA OVIEDO Y MARLENE MARIN DE PEROZO, respectivamente, se avocaron al conocimiento de la presente causa, y se designó como PONENTE a la Magistrada MARLENE J MARIN DE PEROZO.
En fecha 29 de octubre de 2003, se dictó auto solicitando las actuaciones necesarias para la admisión y resolución del presente recurso, al Tribunal Cuarto de Control, específicamente: el auto recurrido, el escrito de solicitud fiscal, las actuaciones policiales y el acta de la audiencia de presentación, mediante oficio N° CA-833-03 con carácter de Urgente.
En fecha 11 de noviembre de 2003 se recibió oficio N° 4CO-1121-03 emanado del Tribunal Cuarto de Control, informando a esta Alzada que la causa principal fue solicitada a la Fiscalía “Cuarta (sic)” del Ministerio Público, con oficio N° 4CO-1089/03 de fecha 30/10/03 y ratificado con oficio N° 4CO-1120/03 de fecha 06/11/03.
En fecha 17 de febrero de 2004 se acordó ratificar la solicitud de actuaciones al Tribunal A quo, librándose oficio N° CA-129-04.
En fecha 24 de mayo de 2004 se acordó oficiar al Tribunal Cuarto de Control, a fin de que ratificara la solicitud de actuaciones a la Fiscalía Impugnante, librándose oficio N° CA-301-04.
En fecha 27 de mayo de 2004 se recibió oficio N° 4CO-436-04 proveniente del Tribunal Cuarto de Control, donde informa que ese despacho solicitó nuevamente el asunto principal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto en fecha 11 de octubre de 2001 le fue remitida la causa con oficio N° 4CO-2476-01.
En fecha 17 de noviembre de 2004 se avocó al conocimiento de la presente causa la Magistrada Titular Glenda Oviedo, en virtud de que en fecha 18 de agosto de 2004 se incorporó a sus labores habituales de trabajo.
En fecha 17 de noviembre de 2004 en virtud de falta de respuesta oportuna a lo requerido, se acordó oficiar al Tribunal a quo, a fin de que ratificara al la Fiscalía Séptima del Ministerio Público la solicitud de las actuaciones necesarias, y se libró oficio N° CA-726-04.
En fecha 22 de Marzo de 2005 vista la falta de obtención de respuesta a los múltiples pedimentos realizados por esta alzada al Tribunal de origen, se acordó oficiar a ese despacho a fin de que ratificara la solicitud de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante oficio N° CA-242-05.
En fecha 01 de abril de 2005 se recibió oficio N° 4CO-1266-05 proveniente del Tribunal Cuarto de Control, informando a este Tribunal Colegiado que en fecha 30 de marzo de 2005 libró oficio N° 4CO-343-01 a la Fiscalía Séptima.
En fecha 18 de abril de 2005 se recibió oficio N° 4CO-1421-05 emanado del Tribunal Cuarto de Control, donde informan a esta Corte “que ha sido imposible rem,itir (sic) a ese tribunal de Alzada” las actuaciones solicitadas, a pesar de haber sido solicitadas en reiteradas ocasiones por el Tribunal a quo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por lo cual sugiere a esta instancia la tramitación directa de la solicitud a dicha Fiscalía.
En fecha 22 de abril de 2005 se acordó librar oficio N° CA-381-05 dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que remitieran el asunto principal a este despacho judicial.
En fecha 27 de abril de 2005 visto el oficio N° ALG-629-05 emanado de la Unidad de Actos y Comunicación de este Circuito Judicial donde remiten anexo oficio N° CA-381-05 de fecha 22 de abril de 2005, por cuanto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público le informó al Alguacil actuante que el asunto requerido fue asignado a la Fiscalía Tercera, esta Corte lo recibió, lo agregó y acordó librar nuevo oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con el N° CA-418-05.
Ahora bien, visto que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta oportuna a lo solicitado en forma reiterada por esta Corte de Apelaciones, al Tribunal Cuarto de Control y a las Fiscalías Séptima y Tercera del Ministerio Público de este Estado, causando así un quebrantamiento a las formas procesales que comporta el carácter expedito, idóneo, responsable, informal y sin dilaciones indebidas que da nuestra Carta Magna a la Justicia, según lo establecido en su artículo 26, retardando el trámite procesal que debe aplicase a los recursos de apelación de auto conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta Alzada que lo ajustado a derecho es solicitar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la remisión URGENTE en copia del auto recurrido, el escrito de solicitud fiscal, las actuaciones policiales y el acta de la audiencia de presentación, a esta Corte o la remisión al Tribunal Cuarto de Control del expediente original seguido en contra de los imputados LARRY JESÚS CHIRINOS y NARCISO JOSE PETIT BLANCO, signado con el N° 4CO-343-01 (asunto antiguo), a fin de poder emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad y posterior procedencia del recurso interpuesto. Igualmente, se acuerda requerir información al Juzgado Cuarto de Control, a fin de que informe a esta Corte de Apelaciones el estado actual de la causa seguida contra los mencionados ciudadanos. Y Así se decide.
Líbrese oficios respectivos, anexando copia del recurso ejercido.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular
MARLENE de MARÍN de PEROZO
Magistrada Titular y Ponente
RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Magistrado Titular
ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En esta fecha se dio cumplimiento a lo acordado y se libró oficio N° CA- -05.
La Secretaria.