REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000033
ASUNTO : IG01-X-2005-000031

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.

AUTO DE ADMISIÓN DE INHIBICIÓN

Corresponde a la Jueza Presidente de este Tribunal Colegiado decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el DR. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-R-2005-000033, seguida contra el ciudadano LUIS JABIEL GONZÁLEZ LEÓN por la presunta comisión del delito de SECUESTRO en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS ABREU.

Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Alzada en fecha 12 de Mayo de 2005, se designó Ponente a la Jueza Presidente, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Conforme a lo establecido en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procede a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la Inhibición planteada, para lo cual se observa:

El Código Orgánico Procesal Penal regula los supuestos bajo los cuales procede la inhibición y recusación de los Jueces y otros funcionarios, estableciendo el artículo 86 las causales de inhibición y recusación.

Igualmente el artículo 92 eiusdem consagra que no se admitirá la inhibición que no exprese los motivos en que se funde y es así como verifica quien decide que indicó el Juez Inhibido, mediante constancia escrita en el expediente IP01-R-2005-000033, que procedía a presentar formalmente su inhibición, porque “Ejerció Poder General de la Empresa Mercantil Hipermercado LHAU, en el cual es accionante (Sic) el ciudadano José Luis Abreu, quien es víctima en el presente asunto penal; con dicho Poder representé a la referida Empresa en una demanda que se presentó por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, teniendo éxito en la Primera Instancia y en la Segunda Instancia se llegó a un arreglo. Además de eso, me unen con los hermanos Abreu una relación de respeto y admiración mutua, razón por la cual procedo a inhibirme para el conocimiento del presente caso.

La Inhibición presentada por el Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.


Asimismo, se observa que la inhibición fue planteada en tiempo oportuno, esto es, ante de la decisión sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación ejercido por la Defensa del acusado en la causa principal, contra el auto que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad del mismo, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, cumpliendo así con lo establecido en el mencionado artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de las razones anteriormente expuestas se considera que en el caso de autos procede la admisibilidad de la inhibición del Juez de la Corte de Apelaciones, Abg. Rangel Montes Chirinos.

Estas razones son suficientes para que se declare ADMITIDA LA INHIBICIÓN del Abg. RANGEL MONTES CHIRINOS en el expediente IP01-R-2005-000033, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese al Juez inhibido la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 23 días del mes de Mayo del año dos mil Cinco. Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.


Glenda Oviedo Rangel
Jueza Presidente

Ana María Petit
La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.


La Secretaria