REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2005-000007
ASUNTO : IP01-O-2005-000007

Por cuanto en fecha 09 de Mayo de 2005, oportunidad fijada por este Tribunal Colegiado para la celebración de la Audiencia Oral Constitucional en la presente causa no compareció el Abogado WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JEFFERSON SERRADA JIMÉNEZ, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, lo que a tenor del procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 01 de febrero de 2000, produce como efecto la declaratoria de Terminación del Procedimiento. No obstante, observa esta Instancia Superior que al momento de admitirse la acción de Amparo Constitucional fue debidamente notificado el acusado, mediante boleta y las demás partes intervinientes, siendo que al momento de la fijación de la Audiencia Constitucional y en la oportunidad de celebrarse la misma se incurrió en la omisión de ordenar el traslado del acusado hasta la Sala de Audiencias de este Tribunal Colegiado, tomando en consideración que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y es la persona que aparece en la solicitud de Amparo Constitucional como accionante, asistido por su Defensor Privado, Abg. WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ, quien, posterior a la interposición del Amparo Constitucional continuó ejerciendo la representación del mismo, tal como se evidencia del escrito que consignara ante esta Alzada corrigiendo la acción propuesta y consignando copias certificadas de las actuaciones requeridas mediante auto dictado en fecha 28-03-2005, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, conforme al mismo criterio de la Sala Constitucional, según el cual no es necesaria la notificación del accionante para la celebración de la audiencia constitucional, en virtud de encontrarse a derecho desde la interposición del Amparo.

En tal sentido, vista la incomparecencia del Defensor Privado a la audiencia oral constitucional, a los fines de garantizar el debido proceso al accionante de autos, ciudadano JEFFERSON SERRADA JIMÉNEZ y la posibilidad de que manifieste ante esta Alzada sus razones y argumentos respecto de la pretensión propuesta con la acción de amparo, se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia Constitucional en el presente Asunto para el día viernes 27 de mayo de 2005, a las 10:00 am. Líbrese boleta de traslado y de notificación a las partes. Cúmplase.


Glenda Zulay Oviedo Rangel
Jueza Presidente
Rangel Montes Chirinos
Juez
Marlene Marín de Perozo
Jueza

Ana María Petit
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


La Secretaria