REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000163
ASUNTO : IK01-X-2005-000009


Magistrada Ponente: MARLENE J MARÍN De PEROZO

En fecha 10 de Mayo de 2005 se admitió la inhibición formulada por el Abogado OSCAR RICARDO GOMEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que presentare en el asunto principal n° IP01-P-2004-000163, seguido a los ciudadanos Bruno Boscarino Berto y Patricia Hernández, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, en virtud de acusación privada intentada por el ciudadano Gregorio Martín Carrasquero; donde el funcionario inhibido alegó lo siguiente:

“…comparece por ante la secretaría del Tribunal de Juicio el ABG. OSCAR RICARDO GOMEZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para exponer: ME INHIBO de conocer del presente asunto, signado bajo el N°: Ip01-P-2004-000163, por las siguientes razones:
En fecha 19-11-2004, el ciudadano JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, actuando como apoderado judicial del ciudadano GREGORIO MARTÍNM (sic) CARRASQUERO, introdujo por ante el juzgado Primero de Juicio Formal Acusación instancia de parte privada en contra de los ciudadanos BRUNO BOSCARINO BERTO Y PATRICIA HERNANDEZ, identificados en la Causa, por el presunto delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA …En fecha 21 de Marzo este Tribunal Segundo de juicio se avoca del conocimiento de la querella como consecuencia de resolución de fecha 3 de Marzo del año 2005, en donde ordenan redistribuir las causas del Primero de Juicio a los Tribunales Tercero y Segundo de Juicio, por ausencia absoluta del juez primero de Juicio, correspondiéndole a este tribunal según distribución del sistema Juris 2000 …Es el caso que el ciudadano Querellante es juez en materia Adolescente de este circuito judicial penal, lo cual a traído como consecuencia que entre el ciudadano querellante y mi persona se ha creado una amistad a la vista de quienes hacemos vida en este circuito.
Por todo lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incurso en la causal prevista en el Artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 Ejusdem…”

Llegada la oportunidad para decidir sobre la procedencia de la presente incidencia, conforme la artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones Observa:

El Juzgador fundamenta su escrito de Inhibición, en lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el ciudadano querellante Gregorio Martín Carrasquero es Juez en materia de Adolescentes en este Circuito Judicial Penal, lo que ha traído como consecuencia que entre dicho ciudadano y su persona se haya creado una amistad a la vista de los que laboran en esta sede judicial, siendo que como Juez de Juicio le correspondió el conocimiento de la causa principal.

Ahora bien siendo que la conducta del Abogado OSCAR RICARDO GOMEZ pudiera estar encuadrada en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza textualmente:

Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

Observa esta Segunda Instancia, que por hecho notorio judicial, el juzgador inhibido en su condición de Juez, no se encuentra para la presente fecha, en el cargo de Juez Segundo de Juicio, puesto que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto su nombramiento, mediante Oficio N° CJ-05-1609 de fecha 28-04-2005, y por cuanto el efecto que produce la inhibición es separarse del conocimiento del asunto con motivo al cargo que ostenta, y al no hallarse actualmente en el precitado cargo, cesa la causal de inhibición alegada por causa sobrevenida; razón por lo cual, lo procedente es declarar Sin lugar la presente inhibición, de conformidad con lo pautado en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su Sala Única, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abogado OSCAR RICARDO GOMEZ.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa para que sea agregada a la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 25 días del mes de mayo de dos mil cinco.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidenta

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular


MARLENE J MARÍN de PEROZO
Magistrada Titular y Ponente

RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Magistrado Titular


ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

La Secretaria.