REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2005-000012
ASUNTO : IP01-O-2005-000012


AUTO DE NOTIFICACIÓN AL ACCIONANTE SOBRE CORRECCIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO INCOADA


Visto los escritos incoados ante esta Alzada por los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ GÓMEZ CARABALLO Y ELY EDUARDO RODRÍGUEZ OLLARVES, representados primeramente por la Defensora Privada Abg. YOHARA J. MENDOZA e igualmente por los Defensores del Pueblo Abogados CRUZ SIERRA GRATEROL, DELFIN MARCHAN GARCÍA, ADRIANA VILLASMIL ROBLES Y MARBELLA SÁNCHEZ DÍAZ, contentivo dichos escritos de acción de Amparo de la Libertad, en solicitud de Mandamiento de Hábeas Corpus, esta Alzada observa lo siguiente:

Único: Que no se le dio el cabal cumplimiento a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece de manera taxativa lo siguiente:

ARTICULO 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos

De la presente solicitud se desprende que si bien es cierto se detalla la supuesta violación en la cual se incurrió en el caso in comento, no se logra extraer de manera clara, precisa y detallada, tal y como lo regula el artículo arriba esbozado, quién, a juicio de los accionantes, tiene la cualidad de presunto agraviante.

Por tanto, en razón de la anterior observación considera éste Tribunal Superior Colegiado, que los mencionados escritos contentivos de la acción de amparo en solicitud de mandamiento de Hábeas Corpus, deviene en oscuro por cuanto al precisar cuál es la omisión delatada, no se constata ni se identifica el presunto agraviante que incurrió en la violación alegada, para que de esa manera permita a quienes aquí deciden verificar tal omisión por parte del referido Tribunal; por lo que en consecuencia ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Falcón con sede en ésta ciudad de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda Notificar a los accionante ÁNGEL JOSÉ GÓMEZ CARABALLO Y ELY EDUARDO RODRÍGUEZ OLLARVES, así como a sus representantes legales para que en el lapso preclusivo de cuarenta y ocho horas a partir de que conste en autos su efectiva notificación, corrija la omisión puntualmente descritas en el presente auto, so pena de declarar inadmisible la pretendida acción de amparo incoada, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo extracto se cita:
Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificara al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Igualmente, apunta el Autor RAFAEL J. CHEVERO GAZDIK, en su obra El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela, respecto a este particular lo siguiente:

…omissis…despacho sanador, el cual consiste en otorgar una garantía adicional al actor para que corrija algún error, defecto u omisión, en lugar de desechar de una vez la admisión de la acción. Es precisamente otra muestra del principio de orden público del procedimiento de amparo y del rol inquisidor del juez constitucional.
…omissis…los requisitos formales de la solicitud de amparo constitucional son bastante elementales, casi imprescindibles, pero a pesar de ello la ley consideró necesario otorgar una garantía más al actor, exigiendo que el juez constitucional le de una nueva oportunidad para que llene el vacío o aclare su solicitud.

En virtud a lo anterior, líbrense las respectivas y pormenorizadas boletas de notificaciones. Cúmplase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADA TITULAR



EL MAGISTRADO PONENTE LA MAGISTRADA INTEGRANTE

ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES ABG. MARLENE MARIN



LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA PETIT GARCES


En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria



Asunto: IP01-O-2005-000012