REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000582
ASUNTO : IP01-R-2005-000039
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
IMPUTADOS: ANDERSON JESÚS COLINA, DIXON RAFAEL BARBERA y LUIS ALBERTO ESCALONA COLINA.
DEFENSA: ABG. SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de Abril de 2005 por la Abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ANDERSON JESÚS COLINA, DIXON RAFAEL BARBERA y LUIS ALBERTO ESCALONA COLINA, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Abril de 2005 que declaró la procedencia de la Medida Preventiva Privativa de libertad de los imputados a quienes se sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES, tipificado en los artículos 375, 378, 415 y 417 del Código Penal.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 23 de Mayo de 2005, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Alzada sobre la admisibilidad del recurso de apelación planteado, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
Consagra el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal: “Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente ese derecho”. En el caso en estudio, el recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimada para ello, al tratarse de la Defensora Privada de los imputados.
Igualmente, el artículo 435 dispone: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. Pues bien, conforme a la certificación de días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue en el lapso de ley, toda vez que el auto fue publicado el 05-04-2005 y el recurso fue ejercido el 11-04-2005, al Cuarto (4°) día hábil siguiente a la notificación del recurrente, tal como se constata al folio N° 20 de las actuaciones.
Conforme al artículo 432 del texto adjetivo penal “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. En este asunto la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal penal es susceptible de ser recurrida, tal como lo fundamentó la Parte Defensora.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y delimita la competencia de esta Alzada en el conocimiento del recurso.
Así, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende.
DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora de los imputados ANDERSON JESÚS COLINA, DIXON RAFAEL BARBERA y LUIS ALBERTO ESCALONA COLINA contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Abril del 2005, mediante auto motivado el 05-04-2005, en el cual declaró la Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 30 días del mes de Mayo de 2005. Años: 195° y 146°.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
RANGEL MONTES CH. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ JUEZA
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria