REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2005-000014
ASUNTO : IP01-O-2005-000014
AUTO DE NOTIFICACIÓN AL ACCIONANTE SOBRE CORRECCIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO INCOADA
Visto el escrito presentado ante esta Alzada por el ciudadano JOSÉ HONORIO ARRIECHE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.703.957, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acusado en la causa N° IK01-P-200 (sic)-000054, que se le sigue por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, asistido en este acto Abogado en ejercicio ISAAC SALVADOR MORA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.475.352, inscrito en el I.P.S.A N° 97.429, contentivo dicho escrito de acción de Amparo a la Libertad conforme a lo establecido en los Artículos 39,40,41,42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; esta Alzada observa lo siguiente:
En único lugar:
De la presente solicitud se desprende que el solicitante no señala el Derecho o la Garantía Constitucional violado o amenazado de violación, así como tampoco señala con claridad la identificación del agraviante, ni acompaña las copias certificadas del expediente seguido en su contra en las que pueda constatarse lo por él expuesto.
A este respecto el artículo 18 expresa de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresa:
ARTICULO 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos
De los supuestos establecidos en el precedente Artículo considera esta Alzada que la presente solicitud se encuentra enmarca de forma defectuosa dentro de los ordinales 3°, 4° y 6°.
En este mismo sentido el legislador en la materia objeto de estudio establece en Artículo 19 lo siguiente:
ARTÍCULO 19: Si la solicitud fuere oscura o no llenare lo requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificara al solicitante del Amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la Acción de Amparo será declarada inadmisible
Igualmente, apunta el Autor RAFAEL J. CHEVERO GAZDIK, en su obra El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela, respecto a este particular lo siguiente:
…El Juez debe pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción. Sin embargo, antes de esta decisión y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley Orgánica de Amparo, El juez puede constatar que no están cumplidos los requisitos formales a que se refiere el Art. 18 Ejusdem. En este caso, si el juez considera que no están llenos los extremos de esta ultima norma debe notificar a la parte actora para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas. Si no lo hiciere la Acción de amparo será declarada inadmisible …despacho sanador, el cual consiste en otorgar una garantía adicional al actor para que corrija algún error, defecto u omisión, en lugar de desechar de una vez la admisión de la acción. Es precisamente otra muestra del principio de orden público del procedimiento de amparo y del rol inquisidor del juez constitucional.
…omissis…los requisitos formales de la solicitud de amparo constitucional son bastante elementales, casi imprescindibles, pero a pesar de ello la ley consideró necesario otorgar una garantía más al actor, exigiendo que el juez constitucional le de una nueva oportunidad para que llene el vacío o aclare su solicitud.
Por tanto, en razón de la anterior observación considera éste Tribunal Superior Colegiado, que el mencionado escrito contentivo de la acción de amparo a la Libertad, deviene de oscuro por cuanto al no precisar cuál es el Derecho o la Garantía Constitucional violado o amenazado de violación, así como tampoco señala con claridad la identificación del agraviante, ni acompaña las copias certificadas del expediente seguido en su contra en las que pueda constatarse lo por él expuesto, para que de esa manera permita a quienes aquí deciden verificar la omisión señalada en el escrito por parte del referido Tribunal; por lo que en consecuencia ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Falcón con sede en ésta ciudad de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando como despacho saneador, acuerda notificar al accionante JOSÉ HONORIO ARRIECHE ROJAS y a quien lo asiste como Abogado en la presente acción, para que en el lapso preclusivo de cuarenta y ocho horas a partir de que conste en autos su efectiva notificación, corrija la omisión puntualmente descritas en el presente auto, referentes a la consignación de las copias certificadas o en su defecto copias simples del auto de privación judicial preventiva de libertad dictado en su contra y de todas las actuaciones en fase de juicio en las que se constaten el acto u omisión lesivo denunciado, con la observación que de ser consignadas copias simples, en la audiencia deberán ser consignadas en copias certificadas y el señalamiento del derecho o la garantía Constitucional violado o amenazado de violación, así como el señalamiento con claridad de la identificación del agraviante, so pena de declarar inadmisible la pretendida acción de amparo incoada, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En virtud a lo anterior, líbrense las respectivas y pormenorizadas boletas de notificaciones. Cúmplase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADA TITULAR
EL MAGISTRADO PONENTE LA MAGISTRADA INTEGRANTE
ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES ABG. MARLENE MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria
Asunto: IP01-O-2005-000014