REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000040
ASUNTO : IP01-R-2005-000040

JUEZ PONENTE: ZENLLY URDANETA DE NAVA
Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir las presentes actuaciones por motivo del recurso de apelación ejercido por los Abogados JESUS VERGARA PEÑA, VICTOR SMITH, RICARDO RAMONES NORIEGA, LEODINA ACOSTA y NELSON MEDINA, procediendo en este acto con el carácter de Defensores Privados de los Ciudadanos ROBERTO ANTONIO ACOSTA ALCALA, ROBERTO RAUL ACOSTA LUQUE, JOSE DAVID VELAZCO ACOSTA, JOSE DAVID JIMENEZ AULAR, ESTEBAN SEGUNDO VELAZCO MORENO, CARLOS EDUARDO SEGURA LOPEZ, JOSE LEONARDO REYES MALDONADO, NELSON REYES PRADA, APOLONIO JESUS PERAZA POLANCO, ADRIAN RAMON JETEM VILLA, LUIS ALFREDO SALAZAR BELLO, KARL ERNESTO ARCAYA WEFFER, JEAN CARLOS SANCHEZ GAUNA, ENRIQUE JAVIER CASTRO, RICARDO JAVIER NOGUERA ROSELL, JUAN JOSE DE FREITAS, JOSE GREGORIO ROMERO MANZANO, CIRO ALFREDO CARDOZO, BALDEMIRO LANDINO Y PEDRO FELIX OSTEICOCHEA, contra el auto publicado en fecha 01-02-2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, y en el cual el referido Tribunal mantuvo las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, en aplicación de los ordinales 3º y 5º del artículo 250 de la norma adjetiva penal, admitió la acusación penal presentada por la Representación Fiscal y ordenó la apertura a juicio oral y público en contra de los referidos ciudadanos.
En fecha 15-02-05, la Defensa interpuso el recurso de Apelación ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, que público el auto recurrido, se acordó agregarlo a las actuaciones y las citada instancia judicial procedió a emplazar a los Fiscales Primero y Sexto del Ministerio Público, observándose de actas el Fiscal Primero no dio contestación al mismo.
Transcurrido el lapso legal correspondiente el Juzgado Tercero en Función de Control en fecha 12 de Abril de 2005 remite las actuaciones a esta Corte de Apelaciones todo de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida como fueron las presentes actuaciones en este despacho Judicial en fecha 18-04-2005 se le dio cuenta al Juez Presidente y en esa misma fecha se designo ponente al Abg. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, quien se Inhibe del conocimiento de la presente causa en fecha 20-04-2005, en esta misma fecha de dicta Auto convocando Suplente.
En fecha 03-05-2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Suplente Especial Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA, siendo quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad para decidir la admisibilidad del presente recurso, conforme a lo establecido al artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el procedimiento a seguir ante los Juzgados Superiores en materia de recurso de apelaciones de autos esta sala se ponencia en los siguientes términos

IMPUGNABILIDAD OBJETIVA: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que los recurrentes dieron cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación de auto, conforme a la disposición consagrada en el ordinal 5º del artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la impugnabilidad objetiva al haber ejercido la defensa la impugnación de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Extensión Punto Fijo.

LEGITIMACIÓN: Los recurrentes hicieron uso del derecho a recurrir contra las decisiones que causen un gravamen, ya que se desprende de las actuaciones que los abogados Recurrentes actúan con el carácter de defensores privados de los acusados de autos, cumpliendo así las exigencias de los artículos 433 de la Norma Adjetiva Penal.

TEMPESTIVIDAD: De acuerdo a la Certificación emanada de la secretaría del A Quo se establece lo siguiente: “Que desde el día CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (14-02-2005) HASTA EL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (15-02-2005), ha transcurrido UN (01) DIA que ES: Martes Quince (15-02-2005)” En consecuencia tal recurso fue interpuesto fuera del lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando inadmisible por extemporáneo con fundamento a nuestra norma adjetiva penal

DECISIÓN

Por las razones expuesta esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial penal de la Circunscripción del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los abogados JESUS VERGARA PEÑA, VICTOR SMITH, RICARDO RAMONES NORIEGA, LEODINA ACOSTA y NELSON MEDINA, procediendo en este acto con el carácter de Defensores Privados de los Ciudadanos ROBERTO ANTONIO ACOSTA ALCALA, ROBERTO RAUL ACOSTA LUQUE, JOSE DAVID VELAZCO ACOSTA, JOSE DAVID JIMENEZ AULAR, ESTEBAN SEGUNDO VELAZCO MORENO, CARLOS EDUARDO SEGURA LOPEZ, JOSE LEONARDO REYES MALDONADO, NELSON REYES PRADA, APOLONIO JESUS PERAZA POLANCO, ADRIAN RAMON JETEM VILLA, LUIS ALFREDO SALAZAR BELLO, KARL ERNESTO ARCAYA WEFFER, JEAN CARLOS SANCHEZ GAUNA, ENRIQUE JAVIER CASTRO, RICARDO JAVIER NOGUERA ROSELL, JUAN JOSE DE FREITAS, JOSE GREGORIO ROMERO MANZANO, CIRO ALFREDO CARDOZO, BALDEMIRO LANDINO Y PEDRO FELIX OSTEICOCHEA, contra el auto publicado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Por cuanto en la Audiencia Preliminar, de fecha 01-02-2005, en la cual el referido Tribunal mantuvo las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, en aplicación de los ordinales 3º y 5º del artículo 250 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: esta Corte Accidental de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la de la cuestión planteada dentro de los diez días siguientes. Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en Santa Ana de Coro a los 06 días del Mes de Mayo del año 2005. 193º de la Independencia y 144º de la Federación


LA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL


ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR

ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA SUPLENTE Y PONENTE

LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria.