REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003498
ASUNTO : IJ01-X-2005-000004
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

AUTO DE ADMISIÓN DE INHIBICIÓN

Mediante diligencia suscrita por la Abogada GLORIA MARÍA VARGAS, Jueza Primera de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en el Asunto IP01-P-2005-003498, seguido contra los ciudadanos RICHARD ALEXANDER VÁSQUEZ MANZANILLA y JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ QUEVEDO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, el primero de los nombrados; y Cooperador inmediato en el delito de HOMICIDO CALIFICADO en el curso de la ejecución de un delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO el segundo de los nombrados, ésta se inhibió de conocer con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La mencionada inhibición fue propuesta el día 276 de abril del corriente año, aperturándose el presente cuaderno separado y remitiéndola a este Tribunal Colegiado el día 04-05-2005, el cual le da ingreso en fecha 05 de Mayo del presente año, dándose cuanta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Estando en la oportunidad de resolver sobre la admisibilidad o no de la inhibición planteada, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos para su procedencia y en tal sentido, se observa:

FUNDAMENTACIÓN: Constata esta Alzada que la Jueza inhibida explanó suficientemente las razones y motivos de la causal invocada, al señalar: “Por cuanto se observa en el presente asunto signado con el N° IP01-P-2005-003498, seguido en contra de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER VÁSQUEZ MANZANILLA y JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ QUEVEDO por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada y Agavillamiento, el primero de los nombrados; y en cuanto al segundo por la presunta comisión del delito de Cooperador en el delito de Homicidio calificado cometido en el curso de la ejecución de un delito de Robo a Mano Armada y Agavillamiento en perjuicio de George Amide Zarack Adelbi y Alexander Jesús López, fue remitido a este Tribunal previa distribución del Sistema Iuris 2000 de nueva acusación penal presentada por la Fiscalía de Régimen Transitorio en contra de los ciudadanos Jesús Rafael Vásquez y Richard Alexander Vásquez Manzanilla, pero es el caso que en mi condición de Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio emití opinión en relación al presente asunto después de haber dado inicio al Juicio Oral y Público, acordando improcedente e inadmisible las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público en contra del ciudadano Richard Alexander Vásquez Manzanilla por cuanto el lapso de promoción de pruebas fue vencido declarando con lugar la ampliación de la acusación solicitada por el Representante del Ministerio Público, decretando la Suspensión del Juicio Oral y Público y Medida Cautelar Sustitutiva a favor del acusado, tal como consta a los folios 229 al 232, razón por la cual me inhibo de seguir conociendo de la misma… (Folios 01.02)

CAUSAL LEGAL: Encuadró la Jueza inhibida el motivo de su inhibición en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella… cuando desempeñaba funciones de Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal.”

TEMPESTIVIDAD: La inhibición fue planteada en tiempo oportuno, luego de haber recibido la causa por distribución del Sistema Juris 2000, por la nueva acusación propuesta por la Fiscalía de Régimen Transitorio en contra de los ciudadanos arriba mencionados.

Se dan así por cumplidos los requisitos de procedencia de la inhibición propuesta, previsto en los artículos 89 (al presentarla mediante acta); 92 (fundamentación y oportunidad legal) y 93 (presentación por escrito ante el Tribunal que corresponda hasta el día hábil anterior al fijado para el debate)

DISPOSITIVA

En consecuencia, Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada GLORIA MARÍA VARGAS, Jueza Primera de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en el Asunto IP01-P-2005-003498, seguido contra los ciudadanos RICHARD ALEXANDER VÁSQUEZ MANZANILLA y JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ QUEVEDO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, el primero de los nombrados; y Cooperador inmediato en el delito de HOMICIDO CALIFICADO en el curso de la ejecución de un delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO el segundo de los nombrados, motivo por el cual se abre la incidencia probatoria de tres días contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la Jueza inhibida para promover y evacuar las pruebas que a bien tenga y que demuestren la causal de inhibición alegada. Líbrese boleta de notificación.


Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE


Abg. Marlene Marín de Perozo Abg. Rangel Montes Chirinos
JUEZA TITULAR JUEZ TITULAR

Abg. Ana María Petit
Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

Abg. Ana María Petit
Secretaria