REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004403
ASUNTO : IP01-P-2005-004403
AUTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por ante la oficina de Alguacilazgo el día 10 de Mayo del 2005, por la Fiscal Segundo (E) del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Félix Alberto Hernández Zavala por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal lo recibe y acuerda celebrar Audiencia de Presentación el mismo día. Se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la Abogado: Gloria Vargas a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Abg.: Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público, la Defensor Público Abg. Maria Alejandra Machado, el imputado Félix Alberto Hernández Zavala y una de las victimas Freddy Ramón Hernández Zavala. Seguidamente la ciudadana Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó su solicitud. Seguidamente la Ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndola del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado que deseaba declarar y expresa: No lancé el agua, forcejeando tropezamos y le cayó el agua y se resbaló, luego llegó otro hermano con una escopeta disparando y me dijo que me iba a matar y otro me dio con una botella en la cabeza, lo que si lancé fue la paila de la comida del perro a mi hermana. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien solicita imposición de una medida menos gravosa para su defendido en virtud de que no comparte la calificación fiscal la cual considera exagerada en virtud de que la victima presenta quemaduras es en las piernas y que su defendido también se encuentra agredido, por lo que considera que la medida puede ser satisfecha por una menos gravosa, la cual pudiera ser prohibición de acercarse a la victima. Seguidamente se le concede la palabra al Ciudadano: Freddy Ramón Hernández Zavala, en su carácter de victima quien manifiesta que es maestro jubilado, son 9 hermanos y no es la primera vez que esto ocurre, que su hermano el imputado otras veces ha atentado contra su madre y esta vez había manifestado que iba haber un muerto en la familia, por lo que considera que la conducta de su hermano quien no tiene una profesión u oficio definido era premeditada quien le lanzó una olla de agua caliente a su hermana, por lo que también manifiesta no estar de acuerdo con el informe forense practicado a su hermana en virtud de que no consta además de las quemaduras el hematoma que presenta su hermana en la cabeza donde le quedó marcada la paila, manifiesta que las lesiones ocasionadas al imputado no fueron con botella sino que fueron ocasionadas por el mismo imputado, solicita que su hermano quede detenido además por resguardo de la integridad física de la familia en total y que en varias oportunidades han intentado incluirlo a hogares crea. Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que la Representante del Ministerio Público solicita imposición de medida privativa preventiva judicial de Libertad en contra del Ciudadano: Félix Alberto Hernández Zavala por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, acompañando su solicitud de acta policial en donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el imputado, en la cual manifiestan que se encontraban de patrullaje cuando recibieron una comunicación via radio de la Comandancia General para que se trasladaran al sitio del hecho en la Urbanización Andrés Bello ya que en dicho sector se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente sus familiares procediendo a trasladarse al lugar de los hechos avistando a un ciudadano con actitud agresiva procediendo a darle la voz de alto y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a realizarle una pesquisa personal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico entre sus ropas notando que el mismo se encontraba agredido en la cabeza entrevistándose con el Ciudadano: Freddy Ramón Hernández Zavala quien manifestó que el imputado había agredido a su hermana de nombre Ysmary Aurora Hernández Zavala arrojándole una Olla de agua caliente a su humanidad por lo que procedieron a aprehender al ciudadano e imponerlo de sus derechos y prestándole los primeros auxilios, trasladándolo al Hospital General en donde el médico de guardia le apreció herida a nivel frontal para tres puntos de sutura. Denuncia presentada por el Ciudadano: Freddy Ramón Hernández Zavala quien manifiesta que cuando se encontraba en la casa de su mamá donde vive actualmente entra a su casa su hermano Félix Hernández y se dirige hacia la cocina donde estaba su hermana Ismary Hernández al rato escuchó una discusión y se acercó a la cocina y ve que su hermano esta peleando con su hermana y le lanza una olla de cocina, ella cae al piso y al momento que ve que su hermano se le lanza encima a su hermana lo agarra y comienzan a forcejear él lo tumba al piso para controlarlo pero el se para y en la hornilla había otra olla con agua caliente lo agarro y me la tira encima pero el agua le cae casi toda a mi hermana y una parte a mi, entonces agarra un cuchillo y dice que nos va a matar, volví a forcejear con el, mis hijas escuchan se acercan a la cocina y Félix sale corriendo. Informe médico forense practicado a la victima Ysmary Aurora Hernández en la cual se evidencia que ésta presentó quemaduras en pierna y mano izquierda por accidente térmico, por líquido hirviendo las cuales sanan en un lapso de treinta días salvo complicaciones, bajo asistencia médica, privada de sus ocupaciones habituales, ameritando nuevo reconocimiento médico legal en 30 días para evaluación secundaria. Constancia Médica expedida por el Hospital Universitario Alfredo Vangriek suscrita por el médico José Romero Sirit donde consta que la victima Ysmary Hernández se encuentra hospitalizada en dicho centro asistencial por quemaduras. Aunado a estas actuaciones el imputado en su declaración no desmiente haberle lanzado la paila a su hermana y la victima Freddy Ramón Hernández Zavala en Sala ratifica oralmente su denuncia presentada. Considera este Tribunal que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano Vigente, delito que merece pena privativa judicial de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe del hecho que le imputa la Representante del Ministerio Público, fundamentados en acta policial en donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el imputado, la denuncia presentada por la victima en la cual narra como sucedieron los hechos y el informe medico forense en la cual se deja constancia de las quemaduras, su tiempo de curación salvo complicaciones y la necesidad de la practica de un nuevo reconocimiento médico legal y la declaración del imputado en la cual manifiesta que si lanzó la paila encima de su hermana. Este Tribunal considera que están llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, la cual encuadra dentro del tipo penal establecido en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del mismo código, Homicidio Intencional en grado de frustración tomando en consideración las circunstancias como sucedieron los hechos, el objeto que le fue lanzado a la victima aún cuando no existe una experticia practicada al objeto, pero por la lógica y las máximas de experiencia de acuerdo a la declaración del imputado y su hermano que el objeto que se utilizó fue una paila, utensilio de cocina que comúnmente es fabricado de hierro colado y el contenido de ésta era agua hirviendo según el informe del forense además de dejar claro el medico forense que las lesiones sufridas por la victima sanan en 30 días salvo complicaciones además de merecer un nuevo reconocimiento médico legal, solicitando además el denunciante se le practique un nuevo reconocimiento médico legal a su hermana en virtud de que la paila según él quedó marcada en la cabeza de la victima, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho, motivos por el cual esta Juzgadora declara con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa de cambio de calificación e imposición de medida cautelar en virtud de que existen el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse y el de obstaculización porque el imputado puede interferir en las victimas y sus familiares ya que viven bajo un mismo techo. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del Ciudadano: Félix Alberto Hernández Zavala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.472.285, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, Casa N° 1, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional en grado de frustración, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de privación de libertad. La presente causa se rige por el Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la práctica de un nuevo reconocimiento médico legal a la victima Ysmary Aurora Hernández Zavala a los fines de que se determine si presenta hematoma ocasionado en la cabeza y con que tipo de objeto y al imputado con que tipo de objeto fueron ocasionadas las lesiones que presenta en la cabeza. Se ordena remitir este asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad a los fines de que continúe con la investigación. Expídanse las copias solicitadas por la defensa.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA
ABG:LIDDA BENITEZ