REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004636
ASUNTO : IP01-P-2005-004636
AUTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por ante la oficina de Alguacilazgo el día 13 de Mayo del 2005, por el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a la Ciudadana: Scarlet Elizabeth Alvarado Álvarez por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita medida privativa preventiva judicial de libertad en contra de dicha Ciudadana con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal lo recibe y acuerda celebrar Audiencia de Presentación el mismo día. Se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la Abogado: Gloria Vargas a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg.: Wilmer Luquez en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensor Público Abg. Maria Alejandra Machado, la imputada Scarlet Elizabeth Alvarado Álvarez. Seguidamente la ciudadana Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó su solicitud. Seguidamente la Ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a la imputada los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndola del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando la Imputada que deseaba declarar y expresa: Eran las nueve de la noche cuando llegaron cuatro funcionarios sin orden de allanamiento y sin testigos a mi casa, preguntaron por mi, por cuanto se habían robado una licuadora y me preguntaron que si yo la tenía, se metieron en el cuarto y sacaron un pote blanco de mi cuarto, no registraron más nada y me montaron a mi y mi cónyuge y nos trasladaron hasta el comando, a mi marido René Graterol lo obligaron a declarar como testigo. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien solicita imposición de una medida menos gravosa para su defendida y la practica de examen toxicológico a la misma, tomando en consideración la cantidad de 18.3 gramos de marihuana de conformidad con los artículos 36 y 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público solicita imposición de medida privativa preventiva judicial de Libertad en contra de la Ciudadana: Scarlet Elizabeth Alvarado Alvarez por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, acompañando su solicitud de acta policial en donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendida la imputada, en la cual manifiestan que se encontraban de patrullaje cuando se acercó una persona que no quiso identificarse por temor a represalias en su contra informando que en el mencionado barrio, en una casa rosada, antes de llegar al puente, Tucacas, Estado Falcón, se encontraba una ciudadana de tez blanca, mediana estatura, pelo negro liso, con una vestimenta de color negro con anaranjado y una camisa blanca distribuyendo sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual procedieron a trasladarse hasta la mencionada dirección a fin de corroborar tal información y una vez en la referida dirección avistaron una ciudadana con las características similar, a quien luego de imponerla del motivo de su presencia e identificarse como funcionarios policiales quedó identificada como: Scarlet Elizabeth Alvarado Alvarez procediendo a practicarle requisa amparados en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de los Ciudadanos: René Graterol y Jesús Alexander Aguilar logrando incautársele un recipiente de color blanco contentivo en su interior de 22 envoltorios fabricados de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color verde presumiblemente marihuana, así como también dos anillos de plata, una pulsera y dos relojes. Registro de Cadena de Custodia. Acta de entrevista rendida por el Ciudadano René Antonio Graterol donde se evidencia que dicho ciudadano se encontraba en la acera de la casa cuando se presentó la comisión policial y realizó la requisa tanto a él como a la imputada incautándole un pote blanco que contenía en su interior varios envoltorios que contenían una sustancia marrón presumiblemente marihuana y de la entrevista rendida por el Ciudadano: Jesús Alexander Aguilar Sequera, se evidencia que dicho Ciudadano expresa que la imputada es vendedora de droga. La defensa manifiesta que solicita imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad por la presunta comisión del delito de posesión de Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas, con fundamento en el resultado del acto de verificación de sustancia y en virtud de que la solicitud fiscal no está acompañada de los otros requisitos como tijera , hilo, ete para tratarse de distribución. Considera este Tribunal que estamos en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y si bien es cierto como lo manifiesta la defensa de que pudiera tratarse del delito de posesión en virtud del peso y la sustancia una vez efectuado el acto de verificación de la misma y su resultado de 18.3 gramos de presunta marihuana, aún cuando la forma de empaque nos indica que pudiera tratarse de distribución no existiendo los otros requisitos de tijera, hilo,ete ni para la posesión la certeza de que la imputada fuere consumidora, considera esta Juzgadora que lo más ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la medida privativa preventiva judicial de libertad en contra de dicha Ciudadana en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas y suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autor o participe en el hecho, motivos por el cual esta Juzgadora declara con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa de imposición de medida cautelar en virtud de que existe el peligro de obstaculización porque la imputada ha manifestado en Sala que el testigo presencial del procedimiento René Antonio Graterol convive con ella. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de la Ciudadana: Scarlet Elizabeth Alvarado Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.746.459, residenciada en el Barrio 8 de Diciembre, Casa N° 06, Tucacas, Estado Falcón por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese la correspondiente boleta de privación de libertad. La presente causa se rige por el Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la práctica de examen toxicológico a la imputada a los fines de determinar si es consumidora o no, solicitada por la defensa. Se ordena remitir este asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad a los fines de que continúe con la investigación. Expídanse las copias solicitadas por la defensa.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
El SECRETARIO
ABG: Teo Borregales