REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000006
ASUNTO : IJ01-P-2003-000006
RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION
Revisado el presente asunto, el tribunal observa que en fecha 11 de Agosto del 2.004 decretó orden de aprehensión en contra del Ciudadano: Norwis Ugarte Suárez por incumplimiento de medida cautelar impuesta por este tribunal y de acuerdo reparatorio, en virtud de que en fecha 27 de Enero del 2.003, este tribunal decretó medida privativa preventiva judicial de libertad en contra de dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6 del código penal vigente para esa fecha, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21 de febrero del 2.003 decretó medida cautelar sustitutiva a favor del imputado y en fecha 28 de marzo del 2.003 en Audiencia Preliminar este tribunal admite la acusación y las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, el imputado admite los hechos proponiendo acuerdo reparatorio a la victima consistente en la cancelación de 307.000 bolívares en un plazo de tres meses. En fecha 2 de Febrero del 2.004, fecha fijada por este tribunal para la celebración de audiencia especial y resolver sobre el incumplimiento de medidas cautelares y acuerdo reparatorio el Ministerio Público solicitó orden de aprehensión en contra de dicho Ciudadano y este tribunal observando que había transcurrido el lapso de un año y cuatro meses aproximadamente sin que el imputado hubiera cumplido con la medida impuesta por este tribunal consideró procedente revocar la medida cautelar impuesta y acordar la orden de aprehensión solicitada por la Representante del Ministerio Público en contra de dicho ciudadano y una vez aprehendido resolver sobre el incumplimiento del acuerdo reparatorio con fundamento en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que hasta la presente fecha la orden de aprehensión no se ha hecho efectiva, decide ratificar la misma y como dirección de habitación de dicho ciudadano observa que en el auto de privación de libertad reside en Urbanización Cruz Verde, Sector 5, Vereda 15, Casa N° 1, Coro, Estado Falcón. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ratifica la Orden de aprehensión decretada en fecha 11 de Agosto del 2.004 en contra del Ciudadano: Norwis Ugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.607.132, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 5, Vereda 15, Casa N° 1, Coro, Estado Falcón, con fundamento en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifíquese la correspondiente orden de aprehensión y oficio de remisión a los organismos competentes y a la Representación Fiscal. Cúmplase lo ordenado en auto.
La Juez Primera de Control
Abg.: Gloria M. Vargas Vargas
La Secretaria de Sala
Abg.: Maria, E, Rodríguez.