REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005018
ASUNTO : IP01-P-2005-005018


AUTO DE AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN


Visto el escrito presentado por la Abg. América Pérez Parada, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete Mandato de Conducción ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los Ciudadanos Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón: Inspector Jefe Jesús Díaz, Sub-Inspector Catalino Gutiérrez, Cabo Segundo Ramón Flores, Distinguido William Chirinos, Agente Enrique Castro y Agente Wilfredo Silva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto este Tribunal observa del escrito presentado por la referida Fiscal del Ministerio Público, que los Ciudadanos mencionados aun cuando han sido citados por el órgano investigador no ha sido posible su comparecencia a los fines de que rindan información. Igualmente advierte este Tribunal que el referido artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Art. 310. MANDATO DE CONDUCCIÓN
El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto a sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no exceda de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”
Este Tribunal, atendiendo la solicitud interpuesta por la Representante Fiscal, y visto que nuestro código adjetivo penal, le da la potestad al Ministerio Público, de solicitar ante el Juez de Control, se conduzca ante su despacho a un Ciudadano a través de la fuerza pública, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia se ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal MANDATO DE CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de los Ciudadanos: Inspector Jefe Jesús Díaz, Sub-Inspector Catalino Gutiérrez, Cabo Segundo Ramón Flores, Distinguido Willians Chirinos, Agente Enrique Castro y Agente Wilfredo Silva adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón quienes deberán ser trasladados por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas hasta la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que depongan sobre el asunto investigado. Por ende, se ordena librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que funcionarios adscritos a ese órgano, ubiquen y trasladen por la fuerza pública, en un plazo que no exceda de ocho (8) horas a partir de su conducción, hasta la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Cuerpo a dichos Ciudadanos, Funcionarios estos que deberán mantener una conducta respetuosa de los derechos y garantías constitucionales, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Remítase con oficio el presente asunto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Désele por terminado al presente asunto en el sistema documental Juris 2000. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. GLORIA VARGAS
EL SECRETARIO
ABG. YAMIL RICHANI