REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005028
ASUNTO : IP01-P-2005-005028


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 20-05-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg.: América Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Hanyel Jesús Medina y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3 y 4 en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano referido al Robo en modalidad de arrebatón en perjuicio de la Ciudadana Jessi Emelly Testa Rodríguez. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día. Celebrada la audiencia, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud y solicita imposición de medidas cautelares y la prohibición de comunicarse con la victima. El imputado impuesto del precepto constitucional manifiesta no querer declarar. La defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita que la presentación le sea impuesta cada treinta días. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal acta policial en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el imputado en la cual manifiestan los funcionarios policiales que encostrándose de servicio en la Panadería Pan de Azúcar, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos de esta Ciudad, avistaron a un ciudadano que venía corriendo por dicha Avenida a quien le dieron la voz de alto acatando la orden, en eso observan dos ciudadanas que venían gritando quienes manifestaron ser y llamarse: Lesbia Josefina Rodríguez y Jessy Emelly Testa Rodríguez donde esta última les informa que este ciudadano le acababa de arrebatar el celular efectuándole un registro corporal, amparados en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal incautándosele un celular compact belsaut. Denuncia presentada por la Ciudadana: Jessy Emelly Testa Rodríguez. Actas de entrevista rendida por la Ciudadana: Lesbia Josefina Rodríguez y planilla de control de evidencias Suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 5 años, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada treinta días a partir de la presente fecha ante este tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima y así se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Hanyel Jesús Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.704.781 residenciado en el Barrio Curazaito, Calle la Verdad, Casa S/N, Coro, Estado Falcón y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal a partir de la presente fecha y la Prohibición de comunicarse con la victima. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se acuerda el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Público. Notifíquese.

Abg. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abg: María E, Rodríguez
Secretaria de Sala