REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005034
ASUNTO : IP01-P-2005-005034


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 20-05-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg.: Américo Rodríguez en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Freddy Octavio Jiménez Rodríguez y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas, con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Orlando Jesús Arteaga Bracho. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud, el imputado impuesto del precepto constitucional manifiesta que las cosas sucedieron tal como consta en acta. La defensa solicita libertad plena para su defendido con fundamento en los artículos 8. 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, alega el derecho de posesión a favor del imputado y que la victima no ha demostrado su propiedad. Oídas las exposiciones de las partes el tribunal observa que la Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de ubicar materiales de construcción provenientes de delito, acta de visita domiciliaria en la cual se deja constancia de la incautación de materiales de construcción en la dirección señalada en la orden de allanamiento, acta policial en donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el imputado, acta de entrevistas a testigos presenciales de la visita domiciliaria, control de evidencia en donde se describen los materiales de construcción incautados, con lo que se acredita la comisión de un hecho punible y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad del Ciudadano: Freddy Octavio Jiménez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2. 369.493, residenciado en la Urbanización Independencia 1ra etapa, calle 06 con calle 01 y antigua vereda 23 , Coro, Estado Falcón y lo impone de las medidas cautelares sustitutivas establecida en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 30 días ante este tribunal a partir de la presente fecha. Librese la correspondiente boleta de libertad y remítanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG: JENNY OVIOL