REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000178
ASUNTO : IP01-S-2003-000178


Visto el escrito de fecha 25 de Mayo del 2.005, presentado por el Ciudadano: José de la Trinidad Mora Ochoa, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asistido por la Abg: Nadezca Torrealba, mediante el cual manifiesta que en fecha 21 de Enero del 2.005 este tribunal acordó la entrega de un vehículo de su propiedad bajo su guarda y custodia el cual para el momento de su retención poseía las Placas EAF42Y pero al momento de su entrega no las poseía lo cual le ha ocasionado una serie de inconvenientes para su circulación y solicita se oficie a Inspectoría de Tránsito Terrestre solicitud de permiso provisional de circulación. Ahora bien, por cuanto de la experticia practicada a dicho vehículo y de las demás actuaciones que reposan en el asunto se evidencia que el vehículo presentaba las Placas EAF42Y este tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que informe en relación a la ubicación de las placas pertenecientes al vehículo propiedad del Ciudadano: José de la Trinidad Mora Ochoa cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Año 1998, Color: Blanco, Tipo: Sport-Wagon, Serial de Carrocería y Chasis: 8ZNEK13R7WV319181 (Falsos) al cual le fue practicada experticia N° 001108 en fecha 24 de febrero del 2.003 y oficiar al Administrador del Estacionamiento Occidente en el Kilómetro 7 de esta Ciudad a los mismos fines en virtud de que dicho vehículo se encontraba depositado en dicho establecimiento y una vez obtenida esta información el tribunal se pronunciará sobre la solicitud de permiso de circulación ante las Oficinas de Transito Terrestre. Notifíquese y Librese los Oficios correspondientes



La Juez Primera de Control
Abg: Gloria María Vargas Vargas.




La Secretaria
Abg: Jenny Oviol