REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004111
ASUNTO : IP01-P-2005-004111


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 04-05-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg. Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Juan Carlos Barraez Cordero y solicita Medida Privativa Judicial de Libertad prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: Ada Alberto Perozo Marrufo. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día. Celebrada la audiencia, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud y solicita imposición de medida privativa judicial de libertad. El imputado impuesto del precepto constitucional manifiesta que se encontraba con el esposo de la victima cuando éste sacó un machete el corrió y no sabe quien lanzó la piedra. La defensa discrepa de la calificación jurídica de la Representante del Ministerio Público en virtud de que en las actas procesales solo existe informe médico que no determina el tipo de lesión, razón por la cual solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva para su defendido. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal, denuncia de la victima, informe médico suscrito por medicatura de churuguara e informe ecográfico-obstétrico practicado a la victima y acta policial en donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado y constancia médica de las lesiones sufridas por la victima. Suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho delictivo, acreditada la comisión del hecho punible y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el mismo no pudiéndose determinar el tipo de lesión por cuanto en las actas no reposa certificado médico legal practicado a la victima, por lo que considera esta juzgadora que lo más ajustado a derecho es imponer al imputado de una medidas cautelares sustitutivas de libertad, como la presentación periódica cada quince días a partir de la presente fecha ante la Prefectura de la Población de Santa Cruz de Bucaral y la prohibición de acercarse a la victima y así se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Juan Carlos Barraez Álvaro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.058.488 residenciado en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Sector San Pablo de Guarataro, Estado Falcón y le impone de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periódica cada quince (15) días ante la Prefectura de la Población de Santa Cruz de Bucaral. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de que continúe con las investigaciones. Notifíquese.

Abg. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abg: Jamil Richani
Secretario de Sala