REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 10 de Mayo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2003-000013

Visto la solicitud efectuada en fecha 05 de Abril de 2005 por el Defensor Publico Sexto Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en representación de penado LUIS ALBERTO GRIMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.478.023, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, casa s/n de esta ciudad, nacido el 13-03-69, soltero, de 33 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad cumpliendo pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano en perjuicio de Lilimar Sánchez Maorillo, mediante el cual solicita le sea concedido el beneficio de Libertad Condicional a su representado, este Tribunal, para proveer acerca de la formula alternativa de pena solicitada, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 30 de Marzo de 2005, que el penado ha cumplido hasta la presente fecha Tres (03) años, Diez, (10) Meses y Ocho (08) días de prisión, lo que representa mas de las 2/3 partes de la pena impuesta.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico-social efectuado al penado Luis Alberto Grimán por las ciudadanas Sociólogo Yelitza Ortiz y la Psicólogo Carmen Julia García, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se evidencia, con respecto a este penado lo siguiente: Pronostico: “El equipo evaluador concluye que el caso es Apto, para el otorgamiento de la medida solicitada”. (Folios 99 al 105)

TERCERO: Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que el penado Luis Alberto Grimán tiene fijada su residencia en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto García, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, casa propiedad de su madre María del Pilar Griman.

CUARTO: Corre inserto al folio 75 del presente expediente contentivo de la causa, Informe conductual emanado de la Dirección del Internado Judicial de Coro, Estado falcón, mediante la cual se hace constar que el penado, durante su estadía en la sede de ese Centro de Reclusión ha observado Buena Conducta.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de penado LUIS ALBERTO GRIMAN, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral, preferiblemente en esta ciudad de Coro, Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto García, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, casa propiedad de su madre María del Pilar Griman. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. En consecuencia, impóngase al penado de la presente decisión en esta misma fecha, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión y luego de dicha imposición líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Líbrese la respectiva Boleta de excarcelación. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,

Abg. CARISBEL BARRIENTOS