REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUSDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 17 de Mayo de 2005
194º y 146

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-E-2002-000002

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO


Por cuanto del cómputo efectuado en fecha 02 de Mayo de 2005, se evidencia que existe error en el tiempo de pena cumplida por el penado Jairo Rafael Polanco Perez, ya que se obvió Un años de pena cumplida, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a corregir el error involuntario y la hace en los términos siguientes:

Nuevo Cómputo de Pena

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto anteriormente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el nuevo cómputo de la pena en asunto seguido contra el penado Jairo Rafael Polanco Pérez, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.427.164, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 94-A, Nro. 45-201, Maracaibo, Estado Zulia, condenado a sufrir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada y Porte Ilicito de Arma de Fuego, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 10 de Octubre de 2002, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) Año, Once (11) meses y Veinticuatro (24) días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cinco (05) Años, Dos (02) Meses y Veintiún (21) días de Presidio, faltándole por cumplir Dos (02) Año, Nueve (09) Meses y Nueve (09) Días de presidio y en fecha 28 de Febrero de 2008 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Dos (02) Años de presidio.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) meses de presidio.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 28 de Junio de 2005 cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 28 de Febrero de 2006, cuando haya cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.


LA SECRETARIA

ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.