REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución

Santa Ana de Coro, 18 de Mayo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-00000123

En fecha 16 de Mayo de 2005, se recibió solicitud suscrita por la Socióloga Yelitza Ortiz, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, mediante la cual requiere de este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, declare el cumplimiento total de la pena impuesta al penado ROBERT JOSÉ REYES LÓPEZ, quien es de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.704.642, natural y residenciado en la Población de la Vela del Municipio Colina del Estado Falcón, Barrio 28 de Julio, Calle Buchivacoa, Casa N° 12, y a quien el Juzgado Unipersonal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia condenatoria en su contra por considerarlo culpable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, y lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, siendo sometido al cumplimiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, referida a presentación ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, y en razón de lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su ultimo aparte que “Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado“, razón por la cual al penado ROBERT JOSÉ REYES LÓPEZ, hasta la presente fecha, solo ha cumplido Cinco (05) meses y (28) Veintiocho días de prisión, contados los dos (02) días que estuvo efectivamente detenido y los días que han transcurrido desde la fecha en que se impuso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es decir, el 22 de Octubre de 2004, por lo que le falta por cumplir Dos (02) años, Seis (06) meses y Dos (02) días de prisión de la totalidad de la pena impuesta.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega lo solicitado por la Socióloga de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón de declarar el cumplimiento de pena del ciudadano Robert José Reyes López y en consecuencia ordena que dicha unidad, con su delegado de prueba, siga supervisando y controlando el beneficio concedido a dicho penado. Remítase copia certificada de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-



LA SECRETARIA,

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.