REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 20 de Mayo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000044

Visto la solicitud efectuada en fecha 26 de Abril de 2005 por penado LINDOMAR JOSE PERNALETE MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.459.059, de oficio obrero, nacido en fecha 03-12-1977, residenciado en el Barrio Las Panelas, callejón Sucre, entre calle Sucre y calle Mara, casa Nro. 02 de esta ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad cumpliendo pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y quien se encuentra actualmente gozando del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, mediante el cual solicita le sea concedido el beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal, para proveer acerca de la formula alternativa de pena solicitada, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 30 de Marzo de 2005, que el penado ha cumplido hasta la presente fecha Diez (10) años, Diez, (10) Meses y Seis (06) días de prisión, lo que representa mas de las 2/3 partes de la pena impuesta.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico-social efectuado al penado LINDOMAR JOSE PERNALETE MEDINA, por las ciudadanas Socióloga Yvonne Yagua y la Psicóloga Carmen Julia García, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se evidencia, con respecto a este penado lo siguiente: Pronostico: “El sujeto posee el perfil psicológico y social para gozar del beneficio solicitado” Conclusión : “ El equipo evaluador concluye que el ciudadano Lindomar Pernalete, se encuentra Apto, para que le sea otorgada medida de Libertad Condicional”. (Folios 93 al 98)

TERCERO: Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que el penado Lindomar José Pernalete Medina tiene fijada su residencia en el Barrio Zumurucuare, Calle Pérez Bonalde, Casa S/n, Coro, Estado Falcón.

CUARTO: Corre inserto al folio 70 del presente expediente contentivo de la causa, Informe conductual emanado de la Dirección del Internado Judicial de Coro, Estado falcón, mediante la cual se hace constar que el penado, durante su estadía en la sede de ese Centro de Reclusión ha observado Buena Conducta.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de penado Lindomar José Pernalete Medina, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral, preferiblemente en esta ciudad de Coro, Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en el Barrio Zumurucuare, Calle Pérez Bonalde, Casa S/n, Coro, Estado Falcón. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. En consecuencia, impóngase al penado de la presente decisión en fecha Lunes 23 de Mayo de 2005, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Líbrese la respectiva Boleta de excarcelación. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,

Abg. CARISBEL BARRIENTOS