REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 23 de Mayo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000049


AUTO DECLARANDO LA EXHONERACION DE LAS COSTAS PROCESALES

De la presente causa se evidencia Sentencia dictada en fecha 15 de Agosto de Dos Mil Dos (2.002), Mediante la cual el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sobreseyó la causa que por la presunta comisión de los delitos Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Desvalijamiento de Vehículos Automotores, se seguía en contra de los ciudadanos Nelson José Guillermo Marín y Argenis Jesús Navarro, Venezolanos, Mayores de edad, Domiciliados en el Barrio Bobare, Callejón Jurado, Casa Nro. 23, Coro, Estado Falcón y Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 13.203.024 el primero y no porta el segundo de los nombrados y los condenó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265, 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a pagar las costas que pudiesen habérsele causado al Estado Venezolano. Ahora bien, con respecto al pago de costas procesales, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en 22 de febrero de Dos mil Cinco (2005), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, estableció el siguiente Criterio Jurisprudencial:

“… Dada la consagración en la Constitución del derecho a la gratuidad de la justicia y por ende, la no aplicación al proceso de alguna de las normas sobre arancel judicial señaladas en la Ley de Arancel Judicial, las costas del proceso son de dos clases: 1) procesales: gastos hechos en la formación del proceso; y 2) personales: honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que han intervenido en el proceso. En lo que respecta a la primera de éstas -los costos del proceso-, han quedado reducidos básicamente a los honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpos de funcionarios del Estado, previstos en las leyes como auxiliares de justicia profesionales, con derecho a devengar honorarios.
Siendo ello así, a pesar de que el Código Orgánico Procesal Penal prevé la condenatoria en costas -artículos 265 y 267-, las previsiones del artículo 266.1 del señalado texto adjetivo -antes 275.1 del mismo tenor y preconstitucional- se hacen en parte irrealizables, respecto a los gastos originados durante el proceso que corresponden al penado, cuando es condenado al pago de las costas procesales, como pena accesoria de la principal.
En efecto, la condenatoria al pago de las costas procesales impuesta al penado como pena accesoria, conforme la previsión contenida en el artículo 34 del Código Penal, obliga a éste “a reponer el papel sellado que indique la ley respectiva en lugar del común invertido, a inutilizar las estampillas que se dejaron de usar en el proceso, a las indemnizaciones y derechos fijados por ley previa y a satisfacer los demás gastos causados en el juicio o con ocasión de él”.

Ahora bien, los pagos referidos a reponer el papel sellado en lugar del común y las estampillas que se dejaron de utilizar, estarían incluidos dentro de “los gastos del proceso” o costos, en razón de lo cual, en el marco de la proclamada gratuidad de la justicia, no puede el Estado obligar al penado a sufragarlos, ya que los mismos se encuentran comprendidos dentro de los gastos propios del Poder Judicial que tienen su origen en la prestación del servicio que le compete -la administración de justicia-. Es más, la gratuidad de la justicia elimina del proceso la inutilización del papel sellado nacional, estadal o municipal, así como cualquier tipo de estampillas representativas de tributos..”


En virtud, del Criterio antes expuesto, y siendo que la decisión del Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal de condenar al Pago ese tipo de Costas procesales a los ciudadanos Nelson José Guillermo Marín y Argenis Jesús Navarro es contrario al principio y garantía de JUSTICIA GRATUITA consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto en relación al contenido del artículo 254 del mismo texto constitucional, en el cual se enfatiza que el Poder Judicial ‘no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, y por cuanto en materia de costas el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 266 define expresamente los conceptos comprendidos en éstas, a saber: 1. Los gastos originados durante el proceso y 2. Los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes. Por su parte, el artículo 34 del Código Penal, indica que la condenatoria al pago de costas procesales consiste en la obligación por parte del penado de reponer el papel sellado que indique la ley respectiva en lugar del común invertido, a inutilizar las estampillas que se dejaron de usar en el proceso, a las indemnizaciones y derechos fijados por la ley previa y a satisfacer los demás gastos causados en el juicio o con ocasión de él...’ y siendo además, que el pago al cual fueron condenados los ciudadanos de marras se clasificaría dentro de los denominados “gastos del proceso’”, entre los cuales se encuentra el costo de la papelería y las estampillas inutilizadas, cuyo monto ingresaría al fisco nacional, es decir, que el beneficiario de tal emolumento sería el Estado”, este juzgador considera que lo ajustado a derecho es exonerar del pago en costas a los penados Nelson José Guillermo Marín y Argenis Jesús Navarro, toda vez que resulta una contradicción garantizar constitucionalmente una justicia gratuita y posteriormente condenar al penado a pagar al Estado el costo del papel que se utilizó en su expediente. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Exonera del pago de las Costas Procesales impuesto los penados Nelson José Guillermo Marín y Argenis Jesús Navarro, arriba bien identificados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.