REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 03 de Mayo de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-0000030
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el nuevo cómputo de la pena en asunto seguido contra el penado JHONNY VILORIA BERNAL, quien es venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, nacido el 06-09-65, titular de la cédula de identidad N° 9.708.605, condenado a cumplir pena de Diez (10) Años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de el Estado Venezolano, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 13 de Mayo de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veinticinco (25) días de prisión, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) Año, Cinco (05) meses y Veintiún (21) días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Dieciséis (16) días de Prisión, faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Catorce (14) Días de prisión y en fecha 17 de Julio de 2010 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Dos (02) Años y Seis (06) meses de prisión.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años y Cuatro (04) meses de prisión.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 17 de Marzo de 2007 cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión.

CONFINAMIENTO: a partir del 17 de Enero de 2008, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) años de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA
ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.