REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2005

AÑOS: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000021

:IL01-P-2002-000037
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

De la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en contra del penado Orlando Antonio Paz Castillo, Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.163.652, cumpliendo condena de Ocho Años y Ocho meses por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en la Ley especial que rige la materia en perjuicio de la ciudadana Lidia Fuguet de Rodríguez, y actualmente terminando su condena en pena de confinamiento. Consta Igualmente en la causa Auto mediante el cual se le convierte la pena de presidio que le faltaba por cumplir al penado en cuestión en pena de confinamiento y en esa misma resolución se señala que este penado dará cumplimiento a la condena impuesta en fecha 19 de Mayo de 2005, lo que quiere decir que a la presente fecha el ciudadano Orlando Antonio Paz Castillo, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado Orlando Antonio Paz Castillo, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,
ABG. JENNY OVIOL RIVERO.