REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 04 de Mayo de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000090
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el nuevo cómputo de la pena en asunto seguido contra el penado ANGEL RAMON CAMPOS ALTUVE, También venezolano, de 19 años de edad, Domiciliado en la Calle el milagro, ente Churuguara y Libertad, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 17.140.445, condenado a cumplir pena de Cuatro (04) años de presidio por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio del Establecimiento Comercial carnicería La Esmeralda; y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 13 de Octubre de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Once (11) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Tres (03) meses de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Un (01) Año, Once (11) Meses y Once (11) días de Presidio, faltándole por cumplir Dos (02) Años y Diecinueve (19) días de presidio y en fecha 23 de Mayo de 2007 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Un (01) Año de presidio.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Cuatro (04) meses de presidio.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 23 de Enero de 2006, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses de presidio.
CONFINAMIENTO: a partir del 23 de Mayo de 2006, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años de presidio.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA
ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.