REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Coro, 05 de Mayo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000012
:IL01-P-2002-000037
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primera Penal de la de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Florangel Figueroa, en fecha 26 de Abril del año en curso, actuando en su condición de de defensora del penado Luis Miguel Morón Ramones, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.915.003, domiciliado en la Urbanización Ampíes calle N° 03 de esta ciudad, nacido el 26-06-81, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JUAN ALBERTO QUESADA BERMUDEZ, mediante el cual informa a este despacho que su defendido falleció en fecha 16 de Abril de 2004, en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, mediante el cual solicita de Declare la Extinción de la Acción Penal tal como lo prevé el artículo 103, único aparte del la ley Sustantiva penal; Este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Primero: De la presente causa se evidencia que el ciudadano Luis Miguel Morón Ramones, fue condenado en fecha 14 de Abril de 2003, por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Pena, a sufrir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, y se encontraba en libertad sujeto a medidas cautelares sustitutivas de Privación Judicial preventiva de libertad, esperando por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Segundo: Consta al Folio 70 del expediente contentivo de la presente causa, Acta de Defunción, 106, emanada La Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante la cual se certifica, que el ciudadano Luis Miguel Morón Ramones falleció debido a Shock Hipovolemico Hemotórax Bilateral por Herida por Arma de Fuego. razón por la este Juzgador considera que lo procedente con respecto al penado antes mencionado, en la presente causa es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado Luis Miguel Morón Ramones, arriba bien identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 0rdinal primero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y a la victima. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.