REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000018
ASUNTO : IP01-D-2005-000018


Siendo las once de la mañana del día veinticuatro de Mayo del presente año (24-05-2005), para llevar a efecto la Audiencia de Conciliación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, por imputársele la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, La Representante del Ministerio Publico dio lectura al Acta de acuerdo Pre-Conciliatorio levantada en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público y expuso: En la presente Acta las partes llegaron al siguiente acuerdo, la Representante del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se compromete a pagar la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs 600.000.00) en un plazo de tres (03) meses a partir del mes de Junio del presente año y el Ciudadano GEHOVER LINDER PACHANO HERNANDEZ , victima en la presente causa acepto dicho acuerdo y pidió que se le cumpliera lo acordado en esta audiencia. El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fue presentado ante este Juzgado el día 22-04-2005, por encontrarse incurso en uno de los delitos sobre Hurto y Robo de Vehículo, quien fue aprehendido el día 21 de abril del año en curso, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Coro, integrada por los funcionarios Agente de Investigaciones II ORDOÑEZ V .RAFAEL ANTONIO TORREALBA, MIGUEL MARIN, GONZALO QUIÑONEZ. ENYERBER GOITIA Y JESSY LOYO, adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones momentos cuando el Ciudadano PACHANO HERNANDEZ GEHOVER LINDER, les manifestó a los funcionarios que él se encontraba trabajando de taxista, iba por la avenida Manaure y lo paran dos personas para solicitar de sus servicios para la calle palmáosla con Avenida Sucre y estando alli lo sometieron con un arma de fuego y luego se dirigieron al Barrio 28 de Julio a buscar dos sujetos mas entre esos sujetos se encontraba el Adolescente imputado, luego lo llevaron a la variante Norte a las adyacencias del sistema de bombeo de hidrofalcón; estando en ese sitio, dos de los sujetos entre ellos el adolescente lo amarraron y amordazaron, el otro estaba armado y decía que si volteaba lo iba a matar, también lo despojaron del dinero que cargaba y de un teléfono celular, pero que en un descuido de los sujetos la victima logro escapar, por lo que procedieron los funcionarios a trasladarse al sitio, donde una vez presente lograron los funcionarios visualizar de manera intrínseca en la zona enmontada de una carretera improvisada, en sentido Norte de la variante, un vehículo automotor con las características del denunciado como robado y varias personas a su alrededor, quienes al notar la presencia de los funcionarios hicieron varios disparos en contra de la comisión, por lo que para resguardar su vidas, cubrieron e igualmente repelieron la acción efectuando disparos de la misma manera, notando que se dieron a la fuga, acto seguido procedieron a realizar una persecución a pie, a dichas personas, logrando visualizar en la zona enmontada uno de los precitados ciudadanos quien huía a toda prisa, tratando de ocultarse entre la vegetación de la zona, a quien le dieron la voz de alto, pero el mismo no acato lo ordenado, efectuando varios disparos al aire, los funcionarios con el fin de que se detuvieran y por la persecución ejercida sobre dicho adolescente, este resbalo y cayo desde el barranco, logrando los funcionarios aprehenderlo, procediendo los funcionarios de inmediato a efectuarle la correspondiente requisa amparados en el articulo 205 del COPP, notando que el mismo no portaba entre su vestimenta arma o identificación alguna y quien manifestó que efectivamente el en compañía de tres ciudadanos de nombre CHEO LAGUNA, CHEO Y MEIKER, cometieron el hecho, posteriormente fue puesto a la orden de la Fiscalia Décima Primera. La Representante del Ministerio Público solicitó la DETENCION PREVENTIVA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de asegurar el ejercicio de la acción penal de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La posible sanción a aplicar es de un año de PRIVACION DE LIBERTAD Y UN AÑO DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD El delito imputado por la representación fiscales en la presente causa al Adolescente antes mencionado es un delito patrimonial susceptible de reparación de conformidad con el Parágrafo Primero del articulo 564 Ejusdem .Oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones en la presente causa que conforman el presente ACUERDO CONCILIATORIO. Se le advierte al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o de estudio debe ser notificada a la Representante del Ministerio Público e igualmente se les insta a cumplir con la obligación pactada en esta Audiencia y el plazo de tres meses para su cumplimiento a partir del mes de Junio del presente año. Este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La Suspensión del Proceso por el lapso de tres meses a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y consecuencialmente la Libertad Condicional hasta el cumplimiento de la presente obligación. Cúmplase


ABG: NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG: CECILIA PEROZO
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

ABG: CECILIA PEROZO.
SECRETARIA DE SALA.